{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "REQUISITOS DE VEHICULOS TIPO REMOLQUE O SEMIRREMOLQUE. AUTORIZACION EXCEPCION. FABRICA DE PRODUCTOS LACTEOS PILI" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/28/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 80 
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  ,"vistos" : " \r\nVISTO: la gestión presentada por la Fábrica de Productos Lácteos \"Pili\"\r\ndel departamento de Paysandú a fin de obtener autorización especial, a\r\ntítulo de excepción a la normativa aprobada por el Decreto N° 533/008 de\r\nfecha 3 de noviembre de 2008, para un cambio en la configuración de los\r\nejes del vehículo de su propiedad del tipo semiremolque furgón de triple\r\neje, matrícula IAB 3789.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que la solicitud se origina por el alto costo de producción\r\ny traslado que insume atender la demanda local y parte del consumo diario\r\nque remiten a Montevideo, por lo que desplazamiento del primer eje a 2.42\r\nmts. con un kit de suspensión neumática, posibilitaría aumentar la\r\ncapacidad de transportar 3 toneladas más por viaje, usando el corredor\r\nvial Paysandú - Montevideo por rutas 3, 24 y 2;\r\n\r\nII) Que el Artículo 5° de la norma citada en el Visto, establece que el\r\ncambio de estructura antes mencionado sólo se admitirá en vehículos cuya\r\nantigüedad sea inferior a 15 años y la unidad por la que se solicita la\r\nexcepción excede ese límite en 4 años;\r\n\r\nIII) Que la empresa de productos lácteos Pili es una empresa local de\r\nPaysandú que se apoya en la existencia de un núcleo de pequeños\r\nproductores que han realizado la proeza de subsistir a todas las\r\ncircunstancias difíciles que le ha tocado atravesar al sector lechero, y\r\nque no tienen otra alternativa que optimizar los costos de flete\r\nmodificando la cámara frigorífica que usan actualmente;\r\n\r\nIV) Que la fábrica cuenta sólo con esta unidad y la realidad en la que se\r\nencuentra el sector a la fecha, no les permite en lo económico otra\r\nsolución que la propuesta, para seguir presente en la cadena de\r\ndistribución del producto en el departamento de Paysandú y zonas aledañas;\r\n\r\nV) Que si bien del punto de vista reglamentario la norma no habilita el\r\ncambio de estructura solicitado, podría admitirse una excepción,\r\nconsiderando la importancia que representa para el departamento de\r\nPaysandú, seguir contando con emprendimientos en el sector lácteo que se\r\napoyan en el esfuerzo desarrollado por pequeños y medianos productores\r\nlocales, que sostienen la actividad del rubro en la zona y brindan fuentes\r\nde trabajo a un número importante de compatriotas que a la fecha trabajan\r\ny residen en el interior del país.\r\n\r\nCONSIDERANDO: conveniente acceder a lo solicitado en virtud de las razones\r\nantes apuntadas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a título de excepción a la normativa aprobada por el Decreto\r\nN° 533/008 de fecha 3 de noviembre de 2008, a la Fábrica de Productos\r\nLácteos \"Pili\" del departamento de Paysandú, al cambio en la configuración\r\nde los ejes del vehículo de su propiedad del tipo semiremolque furgón de\r\ntriple eje, matrícula IAB 3789, desplazando del primer eje del tridem a\r\nuna distancia de 2.42 mts. del segundo eje, sin modificar la estructura ni\r\ndemás medidas del mismo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La autorización precedente se concede a vía excepcional y sometida a las\r\nsiguientes condiciones:\r\n* La empresa deberá realizar la modificación de eje con una firma de\r\n  plaza idónea en la técnica a aplicarse y la misma deberá contar con la\r\n  supervisión y firma de un ingeniero civil.\r\n* Posteriormente y previo a su habilitación, el vehículo deberá\r\n  realizar la inspección técnica vehicular correspondiente, que establece\r\n  como requisito reglamentario la Dirección Nacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - VICTOR ROSSI - RAUL SENDIC\r\n " 
 }