{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "INSTITUTO NACIONAL DE CALIDAD. REGLAMENTACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/01/23/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/01/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/175\" >175</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/176\" >176</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/177\" >177</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/178\" >\r\n178</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/179\" >179</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/17-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 175 a 179 de la Ley Nº 17.930 de 19\r\nde diciembre de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: que dichas normas crean el Instituto Nacional de Calidad\r\n(INACAL) como persona jurídica de derecho público no estatal, con la\r\nfinalidad de orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de\r\ncalidad.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que corresponde reglamentar lo dispuesto en las normas\r\ncitadas.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 168 de\r\nla Constitución de la República.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Calidad podrá establecer su domicilio en\r\ncualquier punto del territorio nacional.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto Nacional de Calidad perseguirá los siguientes fines:\r\na) Orientar y coordinar las acciones de un sistema nacional de\r\n   calidad;\r\nb) Promover la mejora de la competitividad de las empresas como medio\r\n   para incrementar sostenidamente las exportaciones;\r\nc) Propender a la formación y capacitación de recursos humanos en la\r\n   calidad de la gestión empresarial;\r\nd) Promover la mejora de gestión de las organizaciones públicas (de los\r\n   Gobiernos Nacional y Departamentales) y privadas;\r\ne) Respaldar técnicamente al consumidor en cuanto a la calidad como base\r\n   de su elección;\r\nf) Administrar el Premio Nacional de Calidad;\r\ng) Reglamentar las diferentes etapas que conforman la totalidad del\r\n   proceso de adjudicación del Premio Nacional de Calidad;\r\nh) Disponer una amplia cartera de opciones de modelos de mejora continua\r\n   para adaptarse al entorno de los distintos usuarios;\r\ni) Planificar las actividades orientadas a la educación en calidad a\r\n   todos los actores de la sociedad;\r\nj) Otorgar un mayor espectro de reconocimiento a los esfuerzos de mejora\r\n   de la calidad que estimule a mayor número de empresas e instituciones\r\n   a emprenderlos;\r\nk) Generar alianzas estratégicas para evitar duplicación de esfuerzos y\r\n   para maximizar los resultados de sus actividades, con instituciones\r\n   públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos\r\n   internacionales;\r\nl) Asumir los cometidos y atribuciones asignados al Comité Nacional de\r\n   Calidad atento a su calidad de sucesor tal cual refiere la Ley Nº\r\n   17.930;\r\nm) En general todo otro objeto que se considere conveniente o necesario\r\n   para la capacitación, difusión, promoción y aplicación de la calidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Son atribuciones del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de\r\nCalidad:\r\na) Representar al Instituto frente a terceros;\r\nb) Aprobar su estructura organizativa, previa aprobación del Consejo\r\n   Asesor Honorario;\r\nc) Contratar y despedir al personal, excepto en el caso del Secretario\r\n   Técnico que requerirá, la aprobación del Consejo Asesor Honorario;\r\nd) Establecer los requerimientos de recursos humanos, definición de\r\n   tareas y evaluación de logros y desempeños;\r\ne) Efectuar el control de ejecución presupuestal y administración de\r\n   programas;\r\nf) Celebrar convenios y alianzas estratégicas con entidades públicas o\r\n   privadas, nacionales o extranjeras, que contribuyan al cumplimiento de\r\n   los objetivos del Instituto, previa aprobación del Consejo Asesor\r\n   Honorario;\r\ng) Celebrar contratos de préstamo y aporte financiero con entidades\r\n   nacionales y extranjeras, previa aprobación del Consejo Asesor\r\n   Honorario;\r\nh) Adquirir, gravar y enajenar bienes inmuebles y automotores, previa\r\n   aprobación del Consejo Asesor Honorario;\r\ni) Desarrollar, evaluar y poner en marcha Modelos de Mejora Continua,\r\n   programas de educación en Calidad, Foros y Eventos;\r\nj) Coordinar y ejecutar todas las etapas del Premio Nacional de Calidad,\r\n   y de todos los reconocimientos que éste otorgue, de acuerdo al\r\n   Reglamento del Premio Nacional de Calidad;\r\nk) Coordinar y ejecutar las herramientas de comunicación del Instituto;\r\nl) Preparar herramientas de evaluación del éxito de los programas\r\n   desarrollados;\r\nm) Preparar informes de programas, ejecución y evaluación de resultados\r\n   para el Consejo Asesor Honorario, así como cumplir con los informes\r\n   que éste le solicite;\r\nn) Someter a la aprobación del Consejo Asesor Honorario el Proyecto de\r\n   Presupuesto y Plan de Actividades del INACAL, así como su Memoria y\r\n   Balance Anual;\r\no) En general, realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar\r\n   los actos de administración interna y efectuar las operaciones\r\n   materiales inherentes a sus poderes generales de dirección y\r\n   administración con arreglo a los objetivos y especialización del\r\n   Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  En caso de impedimento, excusación, licencia, enfermedad o cualquier otra\r\ncausa que impida la actuación del Director Ejecutivo, sus atribuciones\r\nserán ejercidas por el Secretario Técnico del INACAL en forma provisoria.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Asesor Honorario tendrá como cometido evaluar, coordinar y\r\nauditar los planes, objetivos y logros del INACAL, en coordinación con el\r\nDirector Ejecutivo del Instituto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/6" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Asesor Honorario estará integrado por nueve miembros\r\nrepresentativos de las áreas de actividad a las que refiere el Instituto.\r\nEn representación del sector privado se designarán cuatro representantes,\r\ndentro de los cuales se incluirá un representante del OUA en su carácter\r\ndel Organismo Nacional de Acreditación; un representante de UNIT en su\r\ncarácter de Organismo Nacional de Normalización.\r\nEn representación del sector público se designarán cinco representantes\r\ndentro de los cuales se incluirá un representante del LATU en su carácter\r\nde Organismo Nacional de Metrología.\r\nPor cada representante se designará un suplente que sustituirá en caso de\r\nausencia al titular.\r\nLa duración del mandato de los miembros del Consejo Asesor Honorario será\r\nde tres años que correrán a partir de su designación, pudiendo ser\r\nreelectos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Consejo Asesor Honorario se reunirá con la frecuencia que asegure el\r\nlogro de los objetivos del INACAL. Se regirá por las disposiciones del\r\nReglamento de Funcionamiento Interno aprobado por dicho órgano.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Serán atribuciones del Consejo Asesor Honorario:\r\na) Dictar su Reglamento de Funcionamiento Interno;\r\nb) Requerir del Director Ejecutivo toda la información que estime\r\n   conveniente;\r\nc) Aprobar o desaprobar el Plan de Actividades y el Presupuesto del\r\n   Instituto. En caso de no aprobarse el Plan de Actividades o el\r\n   Presupuesto para el ejercicio correspondiente el Director Ejecutivo\r\n   deberá presentar una nueva propuesta;\r\nd) Aprobar o desaprobar la Memoria y Balance Anual del Instituto;\r\ne) Designar auditor externo del Instituto;\r\nf) Velar por la transparencia de los diferentes procesos de\r\n   reconocimiento concernientes al Premio Nacional de Calidad;\r\ng) Aprobar la estructura organizativa del INACAL;\r\nh) Aprobar el proceso de selección y realizar la designación del\r\n   Secretario Técnico;\r\ni) Aprobar la adquisición, gravamen, y enajenación de toda clase de\r\n   bienes inmuebles y automotores.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Constituirán recursos del Instituto los siguientes:\r\na) El aporte que el Estado le asigne anualmente según el subsidio\r\n   aprobado en la Ley de Presupuesto Nacional;\r\nb) Los recursos provenientes de los servicios que preste y de la venta de\r\n   bienes de su propiedad;\r\nc) Las herencias, legados y donaciones que acepte;\r\nd) Las contribuciones o fondos nacionales o extranjeros provenientes de\r\n   contratos de préstamo y aporte financiero o convenios de asistencia\r\n   técnica y financiera que celebre;\r\ne) Los valores o bienes que se le asignen a cualquier título;\r\nf) En general, constituirán recursos el producido de la venta o\r\n   arrendamiento de productos o servicios concordantes con su actividad,\r\n   los ingresos por representación de terceros, por régimen de\r\n   franquicias, por cursos que imparta en forma onerosa, por la venta de\r\n   Modelos de Gestión que edite, libros que produzca y cualquier otro\r\n   material que publique, por el cobro de los gastos que se generen por\r\n   su actividad de reconocimiento o certificación de los niveles de\r\n   avance de los procesos de Mejora Continua o por la cuota de\r\n   inscripción y gastos que se generen en las diferentes etapas del\r\n   Premio Nacional de Calidad; y de cualquier otro reconocimiento que\r\n   éste administre o instrumente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/10" 
 ,"textoArticulo" : "  El Instituto deberá presentar al Poder Ejecutivo antes del 30 de abril de\r\ncada ejercicio, su presupuesto de funcionamiento e inversiones para el\r\nmismo y un balance de ejecución por el ejercicio anterior, en la forma que\r\néste determine.\r\nEl Poder Ejecutivo los incluirá a título informativo en la Rendición de\r\nCuentas y Balance de Ejecución Presupuestal correspondiente al ejercicio\r\nrespectivo.\r\nEl Instituto deberá publicar anualmente un balance con la visación del\r\nTribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros\r\nestados que reflejen claramente su vida financiera de acuerdo al artículo\r\n191 de la Constitución de la República.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/11" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto,\r\nel patrimonio del Instituto estará constituido por todos los bienes\r\ninmuebles, muebles y derechos que estuvieran asignados a su servicio, así\r\ncomo los que adquiera o reciba en el futuro a causa de herencias,\r\ndonaciones o legados.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/12" 
 ,"textoArticulo" : "  Además de su Director Ejecutivo, el personal del INACAL estará\r\nconstituido por personas que éste contrate, según los requisitos y\r\nprocedimientos que establezca el Estatuto del Personal, atendiendo a las\r\ncaracterísticas de cada categoría.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/13" 
 ,"textoArticulo" : "  El personal del INACAL se regirá por las normas de Derecho Laboral y por\r\nlas establecidas en el Estatuto del Personal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/14" 
 ,"textoArticulo" : "  El régimen de funcionamiento del INACAL será el de la actividad privada,\r\nya sea en cuanto a la contratación de personal, régimen de compras,\r\nfranquicias, venta y arrendamiento de servicios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/15" 
 ,"textoArticulo" : "  Los bienes, derechos y obligaciones que estaban afectados al uso del\r\nComité Nacional de Calidad, quedarán afectados de pleno derecho al uso del\r\nINACAL en lo que corresponda a los cometidos y atribuciones transferidas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-2008/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MARTIN PONCE DE LEON - DANILO ASTORI " 
 }