VISTO: El Reglamento del Servicio de Seguridad Presidencial, aprobado
mediante Decreto N° 16/006 de 16 de enero de 2006;
RESULTANDO: I) Que por el mismo se establecen la organización y los
cometidos del mencionado Servicio;
II) Que por razones de carácter operativo, se entiende necesario que
la seguridad proporcionada a los ex Presidentes de la República esté a
partir de la fecha a cargo del Ministerio del Interior;
CONSIDERANDO: Lo establecido en el artículo de 19 del Reglamento de
Servicio de Seguridad Presidencial;
ATENTO: A lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
A partir de la fecha, la seguridad personal a los ex-Presidentes de la
República será brindada por el Ministerio del Interior, en la forma en
que éste disponga.