{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE RADIOENLACES TRONCALIZADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/28/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 122 
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  ,"vistos" : "  VISTO: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Comunicaciones\r\nsolicitando la modificación del Reglamento del Servicio de Radioenlaces\r\nTroncalizados aprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) que el desarrollo tecnológico indica la necesidad de\r\nfijar mecanismos generales y permanentes para el otorgamiento de\r\nautorizaciones, de modo de permitir, simultáneamente, la máxima expansión\r\nde las prestaciones y el debido resguardo de las posibilidades de la\r\ncompetencia.-\r\n\r\n II) que la experiencia recogida desde el mencionado Decreto, aconseja\r\nintroducir modificaciones a la reglamentación de forma de fomentar el\r\ndesarrollo del servicio y a la vez permitir reducir la congestión\r\nradioeléctrica que se presenta en bandas de frecuencias inferiores a 490\r\nMHz, lo cual no sólo traerá beneficios a la administración del espectro,\r\nsino fundamentalmente, a los propios usuarios.-\r\n\r\n III) que paralelamente es conveniente efectuar una Licitación Pública\r\npara otorgar autorización para la prestación del servicio en el territorio\r\nnacional.-\r\n\r\n IV) que por el Decreto 115/998 de 28 de abril de 1998 se declaró\r\naplicable en el derecho interno, la Resolución 70/997 del Grupo Mercado\r\nComún del MERCOSUR, por la cual se aprobó el uso en el ámbito del MERCOSUR\r\nde las bandas de frecuencias 806-824/851-866 MHz por parte de los\r\nservicios de radioenlaces troncalizados.-\r\n\r\n ATENTO:  lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Comunicaciones y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional.-\r\n\r\n                       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase el Reglamento del Servicio de Radioenlaces Troncalizados\r\naprobado por el Decreto 82/995 del 20 de febrero de 1995, el que quedará\r\nredactado de la siguiente manera:(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/17-1999/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Facúltase a la Dirección Nacional de Comunicaciones a introducir\r\nmodificaciones en las condiciones y parámetros técnicos de instalación y\r\noperación de los sistemas de radioenlaces troncalizados preestablecidos,\r\ncondicionados por el desarrollo tecnológico y del propio servicio de\r\nradiocomunicaciones.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Por la Dirección Nacional de Comunicaciones efectúese, en el plazo máximo\r\nde 180 (ciento ochenta) días, el llamado para la Licitación Pública de la\r\nautorización de instalación y operación de 2 (dos) sistemas de\r\nradioenlaces troncalizados en el territorio Nacional.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Dirección Nacional de\r\nComunicaciones. Cumplido, archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN LUIS STORACE\r\n " 
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