Visto: el régimen actual en materia de importación de reproductores
ovinos.
Resultando: el decreto de fecha 15 de marzo de 1939 prohibe la
importación de reproductores ovinos que no posean pedigrí, con ciertas
excepciones, previa autorización e inspección por parte del Secretariado
Uruguayo de la Lana.
Considerando: I) Las recientes medidas de liberalización adoptadas con
respecto a las importaciones de semen y embriones;
II) La conveniencia, por tanto, de adoptar similares facilidades respecto
a la importación de reproductores ovinos, en el marco de la política de
apertura y desregulación del comercio exterior.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: