COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 12/01/1993
Publicación: 28/01/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 33
 Visto: el régimen actual en materia de importación de reproductores
ovinos.

 Resultando: el decreto de fecha 15 de marzo de 1939 prohibe la
importación de reproductores ovinos que no posean pedigrí, con ciertas
excepciones, previa autorización e inspección por parte del Secretariado
Uruguayo de la Lana.

 Considerando: I) Las recientes medidas de liberalización adoptadas con
respecto a las importaciones de semen y embriones;

II) La conveniencia, por tanto, de adoptar similares facilidades respecto
a la importación de reproductores ovinos, en el marco de la política de
apertura y desregulación del comercio exterior.

 Atento: a lo precedentemente expuesto,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Derógase el decreto de fecha 15 de marzo de 1939.

Artículo 2

  Comuníquese, etc.

LACALLE HERRERA - ALVARO RAMOS - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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