{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE LAS TARIFAS DE REMOLQUE NAUTICO. DIRECCION NACIONAL DE HIDROGRAFIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/08/14/25" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "14/08/1991" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Hidrografía,\r\nsolicitando la aprobación de las nuevas tarifas para los servicios\r\nremolcadores náuticos que brinda dicha Dependencia.\r\n\r\n   Resultando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo del 29 de mayo de\r\n1985 se fijaron las tarifas correspondientes para los servicios de que se\r\ntrata, las cuales han regido hasta la fecha;\r\n   II) Que siendo necesaria la actualización correspondiente, dada la\r\nvariación producida en los diferentes rubros que componen el servicio de\r\nremolques marítimo la Dirección Nacional de Hidrografía propone aplicar un\r\ncosto en Unidad Reajustables de 9,015 para aquellos equipos cuya potencia\r\nes inferior a 300 H.P. y de U.R. 29,418 para equipos de más de 300 H.P.;\r\n  III) Que la Dirección de Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrada)\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas por informe 766/990 del 10\r\nde octubre de 1990 no formula observaciones a que se proceda en la forma\r\npropuesta por dicha Dependencia;\r\n   IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (fojas 13/14)\r\npormenorizado informe, no objeta el valor tarifario propuesto, dado que el\r\nmismo corresponde puntualmente con los costos del sector, expresando, no\r\nobstante, que fijación de las tarifas en U.R., podría compartirlo, si la\r\nrevisión de la estructura y valor tarifario se realiza en una forma\r\nperiódica;\r\n    V) Que la Dirección Nacional de Hidrografía manifiesta que asume\r\nresponsabilidad de revisar los costos reales periódicamente (cada dos\r\naños);\r\n   Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, por un plazo de 2 (dos) años, las siguientes tarifas para\r\nservicios de remolque náutico, que cumple la Dirección Nacional de\r\nHidrografía;\r\n   Remolcadores de potencia inferior a 300 HP = U.R. 9.015/hora (Unidad\r\nReajustables nueve con quince milésimas).\r\n   Remolcadores de potencia mayor a 300 HP = U.R. 29,418/hora (Unidad\r\nReajustables veintinueve con cuatrocientos dieciocho milésimas),\r\ncomputándose el tiempo tarifario, y una vez convenido el servicio por las\r\npartes involucradas, aquel que surge de la hora en que el barco se\r\nencuentra a la orden, y hasta que el mismo regresa a su apostadero. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La mencionada dependencia deberá efectuar la revisión periódica cada\r\ndos años- de los costos reales del sector debiendo promover el ajuste\r\ntarifario los servicios indicados, si los mismos exceden las previsiones\r\nque se fijan en el presente decreto. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto comienza a regir a partir de la hora cero del\r\nsiguiente de la publicación en dos diarios de circulación nacional. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional Hidrografía a\r\nsus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI\r\n " 
 }