{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FONDOS PUBLICOS EXTRAPRESUPUESTALES DEL CENTRO DE ESTUDIOS HISTORICOS NAVALES Y MARITIMOS. EJERCICIO 1979" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/21/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/01/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 57 
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  ,"vistos" : "  Visto: la gestión del Ministerio de Defensa Nacional solicitando para el\r\nCentro de Estudios Históricos Navales y Marítimos perteneciente al\r\nComando General de la Armada, excepciones a la recaudación de proventos\r\n\r\n Resultando: I) Que por dicha solicitud se gestiona autorización para\r\nmantener en Caja hasta el equivalente de veinte Unidades Reajustables de\r\nsus recaudaciones de proventos, aduciendo como causas la escasez de\r\npersonal administrativo, las distancias para efectuar depósitos y lo\r\nexiguo de las recaudaciones;\r\n\r\nII) Asimismo gestiona autorización para utilizar una planilla diaria de\r\nCaja donde se registre la venta de artículos de costo menor a dos\r\nUnidades Reajustables y la emisión de recibos intervenidos en los casos\r\nen que el precio de los artículos vendidos supere el valor de dos\r\nUnidades Reajustables y en todos los casos a solicitud del interesado.\r\n\r\n Considerando: lo establecido por el Inciso 3º, del artículo 3º del\r\nProyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera, puesto en\r\nvigencia por el decreto 104/968, de 6 de febrero de 1968.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y División\r\nTécnico Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Exceptúase en el Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\" al \"Centro\r\nde Estudios Históricos Navales y Marítimos\" pertenecientes a la Unidad\r\nEjecutora 073 \"Comando General de la Armada\" del Programa 1.03 \"Marina -\r\nArmada Nacional\" del cumplimiento del artículo 3º del Proyecto de Ley de\r\nContabilidad y Administración Financiera, puesto en vigencia por el\r\ndecreto 104/968 de 6 de febrero de 1968, concediéndole autorización para\r\nmantener en Caja la recaudación de proventos por el equivalente de veinte\r\nUnidades Reajustables durante un plazo máximo de diez días.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "   El plazo de permanencia en Caja de la recaudación de proventos de dicha\r\nOficina, no podrá superar los diez días, aunque no se hubiera recaudado el\r\nimporte equivalente a veinte Unidades Reajustables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Se le autoriza asimismo a utilizar una planilla diaria de Caja, donde se\r\nregistre la venta de artículos de precio menor a una Unidad Reajustable y\r\nla emisión de recibos intervenidos en los casos en que el precio de los\r\nartículos vendidos supere el monto mencionado y en todos los casos a\r\nsolicitud del interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese y pase a su orden a la Contaduría General de la Nación y al\r\nMinisterio de Defensa Nacional.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO\r\n " 
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