{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS POR OMNIBUS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/02/03/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/02/1984" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/17-1984?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte \r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, solicitando se autorice \r\nun aumento de las tarifas de las empresas concesionarias que cumplen transporte interdepartamental colectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n   Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes para los referidos servicios fueron aprobadas por decreto 322/983, de fecha 14 de setiembre de 1983, no habiendo sufrido variantes hasta la fecha;\r\n\r\n   II) Que en tal período, han experimentado aumento los combustibles, cubiertas y precios de diversos insumos que afectan directamente los costos de explotación de las empresas de transporte;\r\n\r\n   III) Que la citada Dirección Nacional de Transporte, ha realizado los estudios necesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en las actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos \r\nde que las mismas puedan absorber el desequilibrio económico que le ocasionan los aumentos señalados y mantener así una adecuada rentabilidad en la explotación de los servicios a su cargo;\r\n\r\n   IV) Que la Comisión Verificadora de Tarifas creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 16 de enero de 1975 analizó los valores utilizados, que elevan los costos del servicio del transporte interdepartamental estando de acuerdo en que se gestione el aumento de \r\nlas referidas tarifas;\r\n\r\n   V) Que la Dirección Nacional de Transporte solicita se gestione la aprobación de un aumento general para todos los servicios interdepartamentales de transporte de pasajeros por ómnibus prestados \r\nbajo condiciones normales de pavimento de hasta N$ 0,194 (ciento noventa \r\ny cuatro milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro y que las tarifas máximas de esos servicios se sitúen en N$ 0,932 (novecientos treinta y dos milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro, así \r\ncomo se mantengan los procedimientos de aplicación y regulación vigentes,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                               DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1984/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que podrán aumentarse las tarifas vigentes a la fecha del presente decreto, de los servicios regulares de transporte interdepartamental de pasajeros por ómnibus en la suma de hasta N$ 0,194 (ciento noventa y cuatro milésimos de nuevos pesos) por pasajero \r\nkilómetro recorrido sobre caminos de pavimento normal. Las tarifas \r\nbásicas resultantes no podrán exceder de N$ 0,932 (novecientos treinta y dos milésimos de nuevos pesos) por pasajero kilómetro recorrido. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Dicho aumento regirá a partir de la hora cero del tercer día \r\ncalendario posterior a la fecha de aprobación del presente decreto, debiendo la Dirección Nacional de Transporte controlar el cumplimiento \r\nde lo dispuesto en el artículo 3º del decreto 735/968, para la homologación de la respectiva tarifa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1984/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Continuarán rigiendo las disposiciones complementarias establecidas \r\nen los decretos 20/977 de 12 de enero de 1977 y 317/978, de 7 de junio \r\nde 1978. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1984/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las tarifas de los servicios internacionales serán incrementadas \r\nsobre la base de los aumentos autorizados para las nacionales y los convenios vigentes con los países servidos por esos servicios, \r\nteniéndose en cuenta los costos adicionales de los mismos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1984/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de \r\nTransporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - FRANSISCO D. TOURREILLES - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS " 
 }