{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. DICIEMBRE 1981. ENERO 1982" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/01/28/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 387 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos en la ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n   Resultando: I) Que el artículo 14 de la ley 14.219 según redacción dada\r\npor el artículo 1º de la ley 15.154 de 14 de julio de 1981, dispone que a\r\nlos efectos de dicha ley se aplicará: a) La Unidad Reajustable (UR)\r\nprevista en el artículo 38 inciso segundo de la ley 13.728, de 17 de\r\ndiciembre de 1968; b) La Unidad Reajustable Alquileres (URA) definida en\r\nel propio texto legal modificativo; y c) El Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborado por la Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\n   II) Que el artículo 15 de la ley 14.219 según redacción que le diera la\r\nley 15.154, dispone que el coeficiente de reajuste por el que se\r\nmultiplicarán los precios de los arrendamientos, para los períodos de doce\r\nmeses anteriores, al vencimiento del plazo contractual o legal\r\ncorrespondiente, será el que corresponda a la variación menor producida en\r\nel valor de la URA o del Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino;\r\n\r\n   III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor\r\nde la UR, de la URA y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\" conjuntamente con\r\nel coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n   Atento: al informe remitido por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre\r\nla variación del Indice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del\r\nConsumo elaborados por la Dirección General de Estadística y Censos y a lo\r\ninformado por las Asesorías Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio\r\nde Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de\r\ndiciembre de 1981, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por la ley\r\n14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 128.19 (ciento\r\nveintiocho nuevos pesos con 19/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Considerando el valor de la UR precedentemente establecido y los\r\ncorrespondientes a los dos meses inmediatos anteriores fíjase el valor de\r\nla Unidad Reajustable Alquileres (URA) del mes de diciembre de 1981, en N$\r\n127.99 (ciento veintisiete nuevos pesos con 99/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo\r\nasciende en el mes de diciembre de 5.331.05.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/4" 
 ,"textoArticulo" : "    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la ley 14.219,\r\nsegún redacción dada por el artículo 1º de la ley 15.154, la determinación\r\nde los alquileres que se actualizan en el mes de enero de 1982 se\r\nefectuará multiplicando el último alquiler por el coeficiente 1,2936. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1982/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
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