{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "17" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE LA PRESTACION DE SERVICIOS REALIZADAS POR PARTICULARES EN EL INSTITUTO GEOLOGICO \"INGENIERO EDUARDO TERRA AROCENA\"" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/01/15/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/01/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 26 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: estas actuaciones en las que el Instituto \"Ing. Eduardo Terra\r\nArocena\" pone en manifiesto que las liquidaciones de las perforaciones\r\nque ejecuta por cuenta de particulares son generalmente deficitarias.\r\n\r\n     Resultando: I) Que esas liquidaciones se realizan de acuerdo con las\r\ndisposiciones del decreto 417/968 de 27 de junio de 1968 y las\r\nmodificaciones posteriores, el último de los cuales es el decreto 289/973\r\nde 12 de abril de 1973;\r\n\r\n     II) Que la posición deficitaria es atribuible principalmente a la\r\ninestabilidad de los costos reales de ejecución de las perforaciones que\r\nno pueden ser seguidas de inmediato por un decreto modificativo que\r\ncorrija la situación.\r\n\r\n     Considerando: que es necesario eliminar estos déficit que atentan\r\ncontra la fracción del patrimonio del Estado que administra el Instituto\r\nGeológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\", los que no se producen en el caso\r\nde las perforaciones que ejecuta dicho Instituto por cuenta de\r\ndependencias oficiales, las que pagan todos los gastos directos que\r\ngenera la obra, más una cantidad que responde a la amortización de las\r\nmáquinas y las herramientas empleadas (decreto 603/973 de 26 de julio de\r\n1973).\r\n\r\n     Atento: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Letrada del\r\nMinisterio de Industria y Energía y lo preceptuado por los decretos\r\n417/968 de 27 de junio de 1968, 289/973 de 12 de abril de 1973 y 603/973\r\nde 26 de julio de 1973,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : "   El Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\", podrá ejecutar\r\nperforaciones a pedido y por cuenta de particulares para alumbramiento de\r\naguas subterráneas, o para el estudio del subsuelo, en investigaciones de\r\nsustancias minerales, o cualquier otra finalidad, de acuerdo con las\r\ndisposiciones del presente decreto, y siempre que no interfieran con\r\npedidos u obras de carácter oficial los que tendrán preferencias en todos\r\nlos casos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los interesados en utilizar los servicios del Instituto Geológico \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\", deberán presentar la solicitud pertinente,\r\nexpresando, en el caso de alumbramiento de aguas, los usos que pretende\r\ndarles y una estimación de las necesidades mínimas diarias, y en el caso\r\nde perforaciones para estudio, indicarán explícitamente el objeto de la\r\ninvestigación y las características de diámetro y profundidad que deben\r\npresentar las perforaciones; cuando se trata de perforaciones con corona\r\nde insertos o de diamantes, indicará también si pretende que las\r\nperforaciones sean verticales o inclinadas; también deberá establecer\r\nclaramente la ubicación del predio donde deberán ejecutarse los trabajos\r\ny agregar un croquis de dicha ubicación, referida a núcleos poblados,\r\ncursos de agua, y vías de comunicación más próximos. Deberá exhibirse en\r\ntodos los casos, la Planilla de Contribución Inmobiliaria, del ejercicio\r\nvigente, correspondiente a cada uno de los predios donde deben efectuarse\r\nlos trabajos y demás requisitos exigidos por la ley. En caso que el\r\nsolicitante no fuera el propietario de todos los predios afectados por\r\nlas tareas de perforación, deberá agregar, al exhibir las planillas de\r\nContribución, una autorización escrita firmada por el propietario, salvo\r\nque hubiera servidumbres mineras constituidas a nombre del interesado.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Para proceder a la ejecución de los trabajos solicitados, el interesado\r\ndeberá suscribir, por triplicado un convenio con el Instituto \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\" de acuerdo con las bases indicadas a continuación:\r\na)   El Instituto enviará al lugar indicado en la solicitud dentro del\r\n     plazo que se fijará en cada caso, teniendo en cuenta la\r\n     disponibilidad de equipos y el orden de prioridad, una máquina\r\n     perforadora con los útiles, herramientas y accesorios\r\n     indispensables, capaz de realizar la tarea solicitada en buenas\r\n     condiciones.\r\nb)   Mientras duren los trabajos, el Instituto mantendrá al frente del\r\n     equipo al personal necesario para su debida atención y la ejecución\r\n     de las maniobras correspondientes.\r\nc)   Las perforaciones se indicarán con un diámetro que permita realizar\r\n     las maniobras necesarias para alcanzar en buenas condiciones la\r\n     profundidad prefijada.\r\nd)   Las perforaciones serán revestidas temporariamente, si ello fuero\r\n     necesario para la buena ejecución del trabajo, con tuberías de acero\r\n     o de otro material adecuado.\r\ne)   Las perforaciones se realizarán en buenas condiciones según las\r\n     determinen las regiones del arte, hasta alcanzar la profundidad\r\n     necesaria. No obstante, cuando se haya perforado sin resultado\r\n     satisfactorio, o sin indicios que hagan suponer la proximidad de\r\n     ellos, el contratante podrá solicitar por escrito el cese de los\r\n     trabajos, abonando el importe de los mismos hasta el momento en que\r\n     se detuvo las tareas, así como los gastos de desmontaje y posterior\r\n     traslado del equipo de acuerdo con la liquidación que presentará el\r\n     Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\". En ningún caso, el\r\n     pago por concepto de los trabajos podrá ser inferior al 50%\r\n     (cincuenta por ciento) del monto del anticipo que el contratante\r\n     hubiere efectuado, según se indica en el inciso I) del presente\r\n     artículo.\r\nf)   El cese de los trabajos podrá asimismo convenirse entre el\r\n     contratante y el Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\",\r\n     cuando este lo aconseje por razones técnicas que expresará por\r\n     escrito, con el fin de no comprometer mayores sumas en una obra que\r\n     puede presentar escasas posibilidades de éxito: si como consecuencia\r\n     de este planteo el contratante resolviera suspender las tareas,\r\n     deberá abonar el importe de la liquidación que presentará al\r\n     Instituto, confeccionada en igual forma que la indicada en el inciso\r\n     precedente.\r\ng)   Cuando se trate de perforaciones para alumbramientos de aguas\r\n     subterráneas, una vez alumbradas estas, se procederá, al aforo de su\r\n     caudal mediante una prueba de bombeo de 10 (diez) horas\r\n     consecutivas, y se tomará con las debidas precauciones las muestras\r\n     necesarias para los análisis que el contratante desee efectuar.\r\nh)   El Instituto Geológico retirará los testigos o muestras de los\r\n     terrenos perforados necesarios para su archivo de muestras y sus\r\n     colecciones de museo, reservándose hasta 30 (treinta) centímetros de\r\n     testigos por cada metro perforado.\r\ni)   Previamente a la iniciación de los trabajos, el contratante deberá\r\n     depositar en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la\r\n     orden del Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\", en\r\n     calidad de garantía y anticipo, una cantidad que fijará el Instituto\r\n     equivalente al monto total estimado del importe de la obra.\r\n          Si a la terminación de las tareas, la liquidación que\r\n     practicará el Instituto, fuera menor que la suma consignada, el\r\n     saldo será devuelto al contratante.\r\n          Si como consecuencia de dificultades imprevistas o de otras\r\n     causas el anticipo resultara insuficiente, el contratante deberá\r\n     reforzar la suma adelantada o solicitar la suspensión de los\r\n     trabajos en la forma establecida en el inciso c) de este artículo.\r\n          A solicitud del interesado, o cuando las circunstancias lo\r\n     hagan necesario, el Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\"\r\n     podrá también practicar liquidaciones parciales, en forma periódica\r\n     o esporádica de los gastos realizados.\r\nj)   El contratante podrá solicitar por escrito la ampliación de los\r\n     trabajos contratados; el Instituto considerará la posibilidad de\r\n     acceder a dicha solicitud teniendo en cuenta los compromisos\r\n     pendientes de cumplimiento, indicando, si fuera el caso, el refuerzo\r\n     del anticipo que corresponda.\r\nk)   Terminados los trabajos, el Instituto Geológico \"Ingeniero Eduardo\r\n     Terra Arocena\" hará entrega de los mismos al contratante,\r\n     procediendo a labrar por triplicado el Acta de Entrega\r\n     correspondiente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" liquidará el costo\r\ndirecto por concepto de mano de obra (incluida la compensación\r\nestablecida por el artículo 174 de la ley 13.640 de 26 de diciembre de\r\n1967 y concordantes), combustibles, lubricantes, artículos de consumos,\r\ngastos de transporte, de inspección y de mantenimiento de las máquinas\r\nperforadoras, gastos de vivienda del personal, suministro de tuberías,\r\nfiltros y demás materiales incorporados a la obra, etc., y cuando sea el\r\ncaso, las coronas y granalla que exija la realización de la tarea.\r\n     También incluirá en la nómina de los gastos que integran el costo\r\ndirecto de los trabajos un incremento del 40% (cuarenta por ciento) sobre\r\nel importe total de la mano de obra, destinado al pago de las primas de\r\nseguro contra accidentes del trabajo, licencias del personal obrero,\r\naguinaldo y aporte patronal al Banco de Previsión Social. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/17-1975/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Además de los gastos correspondientes al costo directo de los trabajos a\r\nque hace referencia el artículo anterior, el Instituto Geológico \"Ing.\r\nEduardo Terra Arocena\" agregará en su liquidación los siguientes\r\nconceptos:\r\na)   Un derecho de máquina para cubrir los gastos de alistamiento de los\r\n     equipos, que se fija en $ 90.000 (noventa mil pesos) cuando la\r\n     capacidad del equipo sea inferior a 200 (doscientos) metros; en\r\n     $120.000 (ciento veinte mil pesos) cuando su capacidad esté\r\n     comprendida entre 200 (doscientos) y 500 (quinientos) metros; y en\r\n     $180.000 (ciento ochenta mil pesos) cuando dicha capacidad sea\r\n     superior a 500 (quinientos) metros de profundidad.\r\n          Cuando el mismo equipo se utilice en la misma localidad en\r\n     varios sondeos o perforaciones consecutivas el derecho de máquina se\r\n     cobrará tantas veces cuantas la capacidad del equipo esté contenida\r\n     en el metraje total perforado.\r\nb)   Una prima por metro lineal perforado, para atender la amortización y\r\n     reparaciones del equipo perforador y la amortización de cables,\r\n     barras y herramientas de pesos 9.000 (nueve mil pesos) por metro\r\n     lineal perforado con diámetro menor de 175 (ciento setenta y cinco)\r\n     milímetros y $ 10.000 (diez mil pesos) por cada metro lineal\r\n     perforado con diámetro igual o mayor de 175 (ciento setenta y cinco)\r\n     milímetros. Cuando la tarea contratada incluya sondeos inclinados,\r\n     las primas indicadas anteriormente serán aumentadas en 1% (uno por\r\n     ciento) por cada grado de separación de la vertical que deben tener\r\n     esos sondeos.\r\nc)   Cuando se trate de equipos de bombeos, además de los gastos directos\r\n     originados por las operaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el\r\n     artículo 4º de este decreto, se liquidará por concepto de\r\n     amortización de equipo una prima de $ 1.000 (mil pesos) por cada\r\n     hora efectiva de bombeo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/17-1975/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : "   El Ministerio de Industria y Energía podrá modificar los valores de las\r\nprimas establecidas en el artículo precedente cuando se produzcan\r\nvariaciones en los costos de amortización.\r\n     Los convenios suscritos entre particulares y el Instituto Geológico\r\n\"Ing. Eduardo Terra Arocena\" relativos a la ejecución de perforaciones o\r\nsondeos quedarán sujetos a los ajustes que experimenten las tarifas\r\nrespectivas de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : "   El régimen que se establece en el presente decreto, se aplicará a las\r\ntareas que el Instituto Geológico \"Ing. Eduardo Terra Arocena\" contrate\r\ncon particulares después del 1º de noviembre de 1974. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/17-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI " 
 }