{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "EXHORTACION A UTE A MANTENER EL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LOS PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS VINCULADAS A LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/08/27/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/08/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/08/2025" 
  ,"vistos" : "    VISTO: que es necesario apoyar a la cadena láctea nacional, debido a las dificultades por las que atraviesa;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, Decreto N° 37/021, de 27 de enero de 2021, Decreto N° 221/022, de 7 de julio de 2022, Decreto N° 100/023, de 24 de marzo de 2023, Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023, Decreto N° 147/024, de 28 de mayo de 2024, se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;\r\n\r\n   II) que en concordancia con lo exhortado, UTE por diversas resoluciones ha instrumentado programas de beneficios para la industria láctea;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;\r\n\r\n   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;\r\n\r\n   III) que el sector continúa afectado debido a las consecuencias de los fenómenos climáticos adversos que ha experimentado y han afectado considerablemente su producción, resultando en un endeudamiento creciente del sector, por lo que se entiende conveniente exhortar a UTE el otorgamiento de beneficios;\r\n\r\n   IV) que es oportuno analizar la incidencia de los beneficios comerciales otorgados, dentro de las medidas de apoyo a la industria láctea;\r\n\r\n   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980 y el artículo 8 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar para el corriente ario, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Encomiéndase al Ministerio de Industria, Energía y Minería conjuntamente con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el Ministerio de Economía y Finanzas, y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, analizar la incidencia de los beneficios comerciales tarifarías de UTE, y su mantenimiento, adecuación, o cese, dentro de las medidas de apoyo que atiendan las dificultades que enfrente la cadena productiva láctea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI " 
 }