El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: que es necesario apoyar a la cadena láctea nacional, debido a las dificultades por las que atraviesa;
RESULTANDO: I) que por Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, Decreto N° 37/021, de 27 de enero de 2021, Decreto N° 221/022, de 7 de julio de 2022, Decreto N° 100/023, de 24 de marzo de 2023, Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023, Decreto N° 147/024, de 28 de mayo de 2024, se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;
II) que en concordancia con lo exhortado, UTE por diversas resoluciones ha instrumentado programas de beneficios para la industria láctea;
CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;
II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;
III) que el sector continúa afectado debido a las consecuencias de los fenómenos climáticos adversos que ha experimentado y han afectado considerablemente su producción, resultando en un endeudamiento creciente del sector, por lo que se entiende conveniente exhortar a UTE el otorgamiento de beneficios;
IV) que es oportuno analizar la incidencia de los beneficios comerciales otorgados, dentro de las medidas de apoyo a la industria láctea;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980 y el artículo 8 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar para el corriente ario, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.