EXHORTACION A UTE A MANTENER EL PROGRAMA DE BENEFICIOS COMERCIALES PARA LOS PRODUCTORES LECHEROS Y EMPRESAS VINCULADAS A LA CADENA PRODUCTIVA LACTEA




Promulgación: 20/08/2025
Publicación: 27/08/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que es necesario apoyar a la cadena láctea nacional, debido a las dificultades por las que atraviesa;

   RESULTANDO: I) que por Decreto N° 138/017, de 26 de mayo de 2017, Decreto N° 37/021, de 27 de enero de 2021, Decreto N° 221/022, de 7 de julio de 2022, Decreto N° 100/023, de 24 de marzo de 2023, Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023, Decreto N° 147/024, de 28 de mayo de 2024, se exhortó a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), a instrumentar programas de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea;

   II) que en concordancia con lo exhortado, UTE por diversas resoluciones ha instrumentado programas de beneficios para la industria láctea;

   CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de la política industrial y energética;

   II) que las actividades desarrolladas en el ámbito de la cadena productiva láctea resultan de vital importancia para la capacidad productiva del país;

   III) que el sector continúa afectado debido a las consecuencias de los fenómenos climáticos adversos que ha experimentado y han afectado considerablemente su producción, resultando en un endeudamiento creciente del sector, por lo que se entiende conveniente exhortar a UTE el otorgamiento de beneficios;

   IV) que es oportuno analizar la incidencia de los beneficios comerciales otorgados, dentro de las medidas de apoyo a la industria láctea;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el Decreto-Ley 15.031 de 4 de julio de 1980 y el artículo 8 del Decreto N° 574/974 de 12 de julio de 1974, así como demás disposiciones modificativas y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) a instrumentar para el corriente ario, el programa de beneficios comerciales para productores lecheros y empresas o unidades productivas de la cadena productiva láctea, enunciado en el artículo 2 del Decreto N° 426/023, de 20 de diciembre de 2023.

   YAMANDÚ ORSI - FERNANDA CARDONA - GABRIEL ODDONE - ALFREDO FRATTI
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