{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 2024 
  ,"nombreNorma" : "DESAFECTACION DEL INMUEBLE QUE SE DETERMINA DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION, Y AFECTACION AL DOMINIO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE USINAS Y TRASMISIONES ELECTRICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2024/06/18/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/06/2024" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/2024" 
  ,"vistos" : "    VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas (UTE), por la que solicita la designación para ser expropiado, el inmueble empadronado con el N° 9350 (p) (nueve mil trescientos cincuenta) ubicado en la 7ª sección catastral del departamento de Soriano;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el inmueble de referencia será destinado a la construcción de una Estación de Transformación 60/15kV en las inmediaciones de la localidad de Palmitas a los efectos de abastecer la demanda que viene ocurriendo en la zona de Soriano, principalmente asociada a suministros con destino a riego de cultivos de secano;\r\n\r\n   II) que el Departamento de Bienes Raíces de UTE estima para la fracción de 9612 m² 40 dm² de superficie a expropiarse un valor de U.I. 90.328 (unidades indexadas noventa mil trescientas veintiocho), conforme a lo establecido por la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que corresponde acceder a lo solicitado, en mérito de que UTE podrá brindar el servicio de electrificación con mayor eficacia y seguridad;\r\n\r\n   II) que habiéndose conferido vista de obrados al Instituto Nacional de Colonización, no formula observaciones a lo solicitado por UTE;\r\n\r\n   III) que la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería, informa que corresponde la desafectación del inmueble del patrimonio del Instituto Nacional de Colonización y su posterior afectación a UTE, y en lo demás no tiene observaciones que formular y sugiere proceder de acuerdo a lo solicitado;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por la Ley N° 3.958, de 28 de marzo de 1912, y sus modificativas, los Decretos Leyes N° 14.694, de 1 de setiembre de 1977, y N° 15.031, de 4 de julio de 1980, y a lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2024/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Desaféctase del patrimonio del Instituto Nacional de Colonización y aféctase posteriormente al de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE), el inmueble empadronado con el N° 9350 (p) (nueve mil trescientos cincuenta) ubicado en la 7ª sección catastral del departamento de Soriano, y que según plano de mensura N° 1642 del Departamento de Bienes Raíces de UTE, de 27 de enero de 2022, levantado por el Ing. Agrim. Martin Wainstein, consta de un área de 9612 m² 40 dm² se deslinda de la siguiente forma: al noroeste tramo recto de 140 metros de frente a Camino Vecinal, al noreste 102 metros también de frente a Camino Vecinal, por ser esquina, al sureste 84 metros lindando con parte del padrón 9350 y al suroeste 85 metros lindando con parte del padrón 9350. <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0> " 
  ,"notasArticulo" : "<IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg\" BORDER=0 ><b><font color=\"#008200\">&nbsp;Ampliar información en imagen electrónica:</font></b> Decreto <a href=\"/diariooficial/2024/06/18/9\" target=\"_blank\">Nº 169/024</a> de \r\n10/06/2024.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2024/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (UTE) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027, 17 de junio de 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2024/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    LACALLE POU LUIS - ELISA FACIO - AZUCENA ARBELECHE " 
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