APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BPS. EJERCICIO 2021




Promulgación: 02/06/2021
Publicación: 14/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 33

   BENEFICIOS FAMILIARES. Los funcionarios del Banco de Previsión Social tendrán derecho a la percepción de los siguientes beneficios:

   1. - PRIMAS POR MATRIMONIO Y NACIMIENTO.- Se abonarán de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, concordantes y complementarias.

   2.- PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO.- Esta prestación se ajustará a los tramos y montos dispuestos por el Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y modificativas.

   3.- PRESTACIÓN POR HIJO.- El pago se ajustará a lo dispuesto por los artículos 26, 27 y 28 de la Ley N° 16.697 del 25 de abril de 1995 y la Ley N° 19.003 del 23 de noviembre de 2012.-
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