Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas
justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan
trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje
correspondiente.
No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes
casos:
a) Licencias reglamentarias;
b) Licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa
días en el año;
c) Licencias por maternidad;
d) Otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los
treinta días al año; e
e) Inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del
sumario no imponga sanción.