HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 9

 Los funcionarios inspectivos de la División Industria Animal de la
Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca destacados en los establecimientos de faena de
equinos, no recibirán animales, que no vengan debidamente identificados
con caravana y acompañados de la siguiente documentación: A) Guía de
Propiedad y Tránsito B) "Certificado de Embarque de Equinos con destino a
Faena" extendido por veterinario de libre ejercicio; C) Documento de
Identificación Individual (reseña) de cada equino, incluyendo número de
caravana y Declaración Jurada; D) constancia de lavado y desinfección de
transporte, y E) Certificado Sanitario Oficial de embarque con destino a
establecimientos de faena habilitados para exportación.
Los establecimientos de faena de equinos, no recibirán ni faenarán
animales, que no cumplan con lo dispuesto por el presente decreto.
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