HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 7

 La Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, mantendrá un listado actualizado de medicamentos cuya
administración requiera tiempos de espera especiales, para el envío a
faena de equinos. Dicho listado deberá ser de conocimiento público.
Los medicamentos especificados en el inciso precedente, podrán ser
suministrados únicamente con receta de médico veterinario de libre
ejercicio.
Los equinos que reciban tratamientos con dichos medicamentos, deberán ser
identificados individualmente mediante caravana por el productor o
veterinario de libre ejercicio, de acuerdo a las condiciones, requisitos y
procedimientos establecidos por la autoridad competente. Los movimientos
de equinos tratados con los medicamentos señalados, deberán ser
autorizados por el Servicio Ganadero Zonal o Local de su jurisdicción.
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