HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 5

 En caso de movimiento de equinos con destino a faena, el veterinario de
libre ejercicio deberá verificar, previo a la certificación, que el
productor cumple con los requisitos especificados en el artículo
precedente, dejando constancia de la inspección, en la Planilla de
Registro de utilización de productos veterinarios (Planilla Sanitaria).
El Servicio Oficial no emitirá el certificado sanitario oficial de
embarque con destino a establecimientos de faena habilitados para
exportación, si el productor interesado no cumple con dichos requisitos,
sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
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