HABILITACION, REGISTRO Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS DE ACOPIO DE EQUINOS A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL DE SERVICIOS GANADEROS




Promulgación: 31/05/2010
Publicación: 08/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1006

Artículo 3

 Todos los equinos con destino a establecimientos de acopio, deberán ser
identificados individualmente mediante caravana, previo al ingreso a dicho
establecimiento, y deberán ir acompañados de la Guía de Propiedad y
Tránsito y un Documento de Identificación Individual (reseña), aprobado
por la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca
El Documento de Identificación Individual referido en el inciso
precedente, tendrá carácter de Declaración Jurada e incluirá al menos los
siguientes datos: A) número de identificación de la caravana; B)
declaración jurada del propietario o tenedor remitente responsable del
equino, haciendo constar que en los últimos 180 (ciento ochenta) días
previos al movimiento, no se le ha suministrado ninguno de los
medicamentos especificados en el artículo 7° del presente decreto.
El titular del establecimiento de acopio deberá identificar los equinos
que se encuentren en dicho predio con anterioridad a la entrada en
vigencia del presente decreto.
Ayuda