{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 2006 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE AUTORIZACION DE CONTINUIDAD EN LA DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2006/06/13/43" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/06/2006" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/06/2006" 
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  ,"anio" : 2006 
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  ,"vistos" : " VISTO: el Decreto Nº 514/003 del 3 de diciembre de 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que por el mismo se autorizó, en forma transitoria, a las\r\nempresas Distribuidora Uruguaya de Combustibles S.A. (DUCSA), Esso\r\nStandard Oil Co. Uruguay S.A., Shell Uruguay S.A. y Texaco Uruguay Ltda.\r\n(antes Texaco Uruguay S.A.) a continuar desarrollando la actividad de\r\ndistribución de combustibles líquidos objeto de los contratos que\r\ncelebraran con la Administración Nacional de Combustibles Alcohol y\r\nPortland (ANCAP), en iguales condiciones a las establecidas en los\r\nmismos, por un plazo máximo de 180 días corridos a contar de la\r\npublicación del decreto de referencia o hasta el otorgamiento por parte\r\ndel Poder Ejecutivo de nueva autorización.\r\n\r\nII) que la autorización referida en el resultando I) se ha venido\r\nprorrogando por sucesivos Decretos, No. 191/004 de 10 de junio de 2004,\r\nNº 183/005 de 14 de junio de 2005 y Nº 507/005 del 12 de diciembre de\r\n2005.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el plazo de autorización transitoria para la\r\ndistribución de combustibles líquidos conferido por el Decreto Nº 507/005\r\nvence el próximo 10 de junio de 2006, sin que el Poder Ejecutivo haya\r\ndictado reglamento en la materia, es que resulta conveniente promover la\r\nprórroga de la citada autorización.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2006/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Prorrógase a partir del día 11 de junio de 2006 y hasta el dictado por\r\nparte del Poder Ejecutivo del reglamento correspondiente para la\r\nactividad de distribución de combustibles líquidos, la autorización\r\ntransitoria conferida a las empresas Distribuidora Uruguaya de\r\nCombustibles S.A. (DUCSA), Esso Standard Oil Co. Uruguay S.A., Shell\r\nUruguay S.A. y Chevron Uruguay Ltda. (antes Texaco Uruguay Ltda.) por el\r\nart. 1º del Decreto Nº 514/003, del 18 de diciembre de 2003, prorrogada\r\npor el Decreto Nº 191/004, del 10 de junio de 2004, Decreto Nº 183/005,\r\ndel 14 de junio de 2005 y Decreto Nº 507/005, del 12 de diciembre de\r\n2005.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2006/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE LEPRA\r\n " 
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