{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS\r\nDE NOTIFICACION OBLIGATORIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/27/13" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1306 
  } 
  ,"vistos" : "    VISTO: El decreto Nº 64/2004 de fecha 18 de febrero de 2004 que actualiza el \"CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE \r\nNOTIFICACION OBLIGATORIA\".\r\n\r\n   RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que se deberá \r\ncomunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, \r\nmediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco \r\nde Seguros del Estado.\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio \r\nInternacional de Trabajo Nº 81 ratificado por la ley Nº 14.110 de 30 de \r\nabril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la Inspección \r\nGeneral del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen la \r\nlegislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de \r\nenfermedad profesional.\r\n\r\n   II) El decreto Nº 680/977 de 6 de diciembre de 1977 establece en el \r\ncapítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección General del \r\nTrabajo compete investigar las causas que hayan originado accidentes de \r\ntrabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone que la \r\nInspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos de \r\naccidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar \r\nestadísticas por categorías laborales con respecto a causas y \r\nconsecuencias.\r\n\r\n   III) Que es necesario y conveniente extender la notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a la \r\nInspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo\r\nI grupo B numeral 1.\r\n\r\n   ATENTO: A lo precedentemente expuesto\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el Anexo I Grupo B numeral 1 el que quedará redactado de la \r\nsiguiente forma:\r\n   1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social). " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - \r\nALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA " 
 }