MODIFICACION DEL CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 20/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1306
   VISTO: El decreto Nº 64/2004 de fecha 18 de febrero de 2004 que actualiza el "CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE 
NOTIFICACION OBLIGATORIA".

   RESULTANDO: Que en el Anexo I grupo B establece que se deberá 
comunicar los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, 
mediante doble vía, a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica y al Banco 
de Seguros del Estado.

   CONSIDERANDO: I) Que de acuerdo a lo dispuesto por el Convenio 
Internacional de Trabajo Nº 81 ratificado por la ley Nº 14.110 de 30 de 
abril de 1973 en su artículo 14, deberán notificarse a la Inspección 
General del Trabajo, en los casos y en la forma que determinen la 
legislación nacional, los accidentes del trabajo y los casos de 
enfermedad profesional.

   II) El decreto Nº 680/977 de 6 de diciembre de 1977 establece en el 
capítulo II, artículo 6 literal f) que a la Inspección General del 
Trabajo compete investigar las causas que hayan originado accidentes de 
trabajo o enfermedades profesionales; y el literal g) dispone que la 
Inspección deberá recibir copia de las notificaciones de los casos de 
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y elaborar 
estadísticas por categorías laborales con respecto a causas y 
consecuencias.

   III) Que es necesario y conveniente extender la notificación obligatoria de los accidentes y enfermedades profesionales a la 
Inspección General del Trabajo, incluyendo a dicho organismo en el Anexo
I grupo B numeral 1.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto

   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el Anexo I Grupo B numeral 1 el que quedará redactado de la 
siguiente forma:
   1. Accidente de trabajo y enfermedad profesional (notificación por triple vía a la Unidad de Vigilancia Epidemiológica, al Banco de Seguros del Estado y a la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social).

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - 
ALVARO ROSSA - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA
Ayuda