VISTO: Las contribuciones especiales de Seguridad Social correspondientes
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional.
RESULTANDO: I) Que el Decreto Nº 303/998 de 28 de octubre de 1998
prorrogó hasta el mes de cargo febrero de 1999, la vigencia del artículo
1º del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993, que regirá las
aportaciones patronales por contribuciones especiales de Seguridad Social
al personal embarcado de la Marina Mercante Nacional;
II) Que por el artículo 2º del Decreto Nº 283/997 de 13 de agosto de 1997
se fijó, a partir del mes de cargo noviembre de 1997, un régimen gradual
de adecuación de las aportaciones personales por contribuciones
especiales de Seguridad Social para el personal embarcado de la Marina
Mercante Nacional.
III) Que se encuentra a estudio un régimen de aportaciones patronales
para ese sector de actividad.
CONSIDERANDO: Que en tales condiciones resulta necesario prorrogar el
régimen de aportaciones patronales por contribuciones especiales de
Seguridad Social, para el personal embarcado de la Marina Mercante
Nacional, vigente hasta el mes de cargo febrero de 1999;
ATENTO: A lo expresado precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
A partir del mes de cargo marzo de 1999 y hasta el mes de cargo
diciembre de 1999, las aportaciones patronales por contribuciones
especiales de Seguridad Social correspondientes al personal embarcado de
la Marina Mercante Nacional se regirán por lo dispuesto en el artículo 1º
del Decreto Nº 402/993 de 9 de setiembre de 1993.