{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1997 
  ,"nombreNorma" : "PROVISION DE GRADOS VACANTES A FUNCIONARIOS MILITARES. SERVICIO DE RETIROS Y PENSIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS - ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1997/06/06/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "27/05/1997" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/06/1997" 
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  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1997 
  ,"pagina" : 1225 
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  ,"vistos" : "    Visto: la situación planteada por el Servicio de Retiros y Pensiones de\r\nlas Fuerzas Armadas.\r\n\r\n   Resultando: I) que en el apartado II) del artículo 1 del Decreto\r\n357/991 de 9 de julio de 1991, se establecen los tiempos mínimos de\r\nantigüedad en el grado para el ascenso en las jerarquías del Oficial del\r\nPersonal Superior del Servicio mencionado.\r\n\r\n\r\nII) que el artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de 1996,\r\nestablece dicho requisito de antigüedad mínima de permanencia en el grado\r\npara el ascenso del Personal Subalterno.\r\n\r\nIII) que los Decretos 309/992 de 6 de julio de 1992, 181/993 de 26 de\r\nabril de 1991, 131/995 de 28 de marzo de 1995 y 307/996 de 30 de julio de\r\n1996, establecieron excepciones, para los años 1992, 1993, 1995 y 1996\r\nrespectivamente, al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en el\r\ngrado para el ascenso al grado inmediato superior, a efectos de ocupar las\r\nvacantes que se produjeran en los Escalafones de dicho Organismo.\r\n\r\n   Considerando: I) que con estas excepciones se busca evitar los vacíos\r\nen la escala jerárquica, lo que obstaculiza el normal funcionamiento del\r\nreferido Servicio, al no poder proveer las vacantes generales.\r\n\r\nII) que por otra parte, el ascenso permite otorgar, a quienes permanezcan\r\nen actividad, el incentivo para conservar en los cuadros del Servicio de\r\nRetiro y Pensiones de las Fuerzas Armadas a aquellos funcionarios que han\r\ndemostrado la competitividad y experiencia necesarias.\r\n\r\n   Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Asesoría\r\nLetrada del Ministerio de Defensa Nacional.\r\n\r\n            El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1997/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Exceptúase al Personal del Servicio de Retiros y Pensiones de las\r\nFuerzas Armadas del cumplimiento del requisito de tiempo mínimo de\r\nantigüedad computable en el grado para el ascenso al grado inmediato\r\nsuperior previsto en el apartado II) del artículo 1ro. del Decreto 357/991\r\nde 9 de julio de 1991, y artículo 51 del Decreto 143/996 de 23 de abril de\r\n1996 a efectos de ocupar las vacantes existentes o que se produjeren en\r\nlos Escalafones de dicho Organismo durante el año 1997.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/169-1997/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RAUL ITURRIA\r\n " 
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