{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1996 
  ,"nombreNorma" : "REGIMEN DE DESCANSOS EN PANADERIAS Y AFINES - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PRIVADA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1996/05/21/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/05/1996" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1996" 
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  ,"vistos" : "   Visto: Los Decretos Nº 437/988 de 29 de junio de 1988 y Nº 589/989 de 13\r\nde diciembre de 1989.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el Decreto Nº437/88 estableció que las panaderías y\r\ndemás establecimientos del ramo con planta de elaboración, ubicados en el\r\nDepartamento de Montevideo deberán cerrar un día a la semana en forma\r\nobligatoria, prohibiéndose ese día toda clase de actividad.\r\n\r\nII) Que el Decreto Nº 589/89 extendió el régimen de cierre semanal a las\r\npanaderías ubicadas en los Departamentos del Interior del país.\r\n\r\n  Considerando: I) Que resulta oportuno adecuar las normas de derecho\r\nlaboral, principalmente en lo atinente a horarios de los establecimientos\r\ncomerciales e industriales, sin perjuicio de observar un máximo rigor en\r\nlos contralores, en relación con la protección del derecho a la limitación\r\nde la jornada laboral y al descanso semanal de treinta y seis horas\r\nconsecutivas de los trabajadores;\r\n\r\nII) Que se han recibido diversos planteos por parte de entidades\r\nrepresentativas de las panaderías del interior y por establecimientos de\r\ndicho ramo (Capital e Interior) solicitando trabajar todos los días de la\r\nsemana;\r\n\r\nIII) Que nuestro ordenamiento jurídico prevé instrumentos que permiten\r\nasegurar el descanso semanal de los trabajadores en la industria y el\r\ncomercio, y a su vez permite el funcionamiento permanente y sin cierre de\r\nlas empresas, estableciéndose regímenes de descanso rotativo, dominical y\r\nen cualquier día de la semana, pudiendo incluso establecerse un descanso\r\ndominical rotativo;\r\n\r\nIV) Que de acuerdo a los criterios de flexibilización que ha sustentado la\r\nAdministración, ha motivado el dictado de numerosas resoluciones con\r\ncarácter excepcional. En base a ello, los Decretos 437/88 y 589/89 han\r\nperdido vigencia, siendo su existencia cada vez más controvertida por los\r\npropios interesados;\r\n\r\nV) Que los decretos mencionados regulan situaciones que no se compadecen\r\ncon el trato igualitario que debe brindarse a todos los establecimientos\r\ncomerciales, en cuanto a la libertad en la elección de sus horarios\r\nlaborales y la fijación de los descansos semanales.\r\n\r\nVI) Que la ley Nro. 7.318 de 10 de diciembre de 1920, declaró obligatorio\r\nun día de descanso después de 6 de trabajo (art. 1) y que dicho descanso\r\ndebe ser dado en día domingo, sin perjuicio de las excepciones\r\nestablecidas en el artículo 2º de la referida norma. La citada Ley no\r\nestablece, que para el personal pueda usufructuar dicho descanso, los\r\nestablecimientos deberán cerrar el día correspondiente al del descanso de\r\nlos trabajadores;\r\n\r\nVII) En consecuencia el establecimiento puede permanecer perfectamente en\r\nactividad el día que corresponde al descanso semanal de su personal\r\npermanente, con el auxilio de trabajadores que no configuren la hipótesis\r\nlegal para gozar el descanso.\r\n\r\nVIII) Que conforme a lo expresado corresponde restablecer el cumplimiento\r\nde los regímenes generales de horario, a fin de que las panaderías y\r\nestablecimientos del ramo con planta de elaboración, cualquiera sea su\r\nubicación, puedan trabajar todos los días de la semana, sin perjuicio de\r\notorgar los descansos semanales de sus empleados de acuerdo a lo\r\nestablecido en las normas vigentes, para lo cual debe dictarse el\r\ncorrespondiente acto administrativo.\r\n\r\n  Atento: A lo expresado precedentemente,\r\n\r\n                    El Presidente de la República,\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse los Decretos Nros. 437/988 de 29 de junio de 1988 y 589/989\r\nde 13 de diciembre de 1989.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ANA LIA PIÑEYRUA\r\n " 
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