PARTIDAS PRESUPUESTALES - SUMINISTRO DE SERVICIOS - FACILIDADES DE PAGO




Promulgación: 24/04/1992
Publicación: 01/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley 16.134 de 24 de
setiembre de 1990 y los decretos 704/990 de 28 de diciembre de 1990 y
335/991 de 17 de junio de 1991.

  Resultando: I) Que los incisos comprendidos en el Presupuesto Nacional
no objetaron los importes adeudados fijados por los organismos
suministrantes;

  II) Que la Contaduría General de la Nación verificó los pagos por el
período que se concilia.

  Considerando: que el artículo 5º citado autoriza al Poder Ejecutivo a
reforzar los créditos presupuestales de suministros por obligaciones
impagas al 30 de junio de 1990.

  Atento: a lo expuesto

  El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

    Cométese a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
presupuestales necesarios en los ejercicios correspondientes para imputar
las obligaciones emergentes de los convenios celebrados para abonar los
respectivos suministros de servicios.  

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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