COMERCIO EXTERIOR. EXPORTACIONES. IMPORTACIONES




Promulgación: 10/02/1988
Publicación: 21/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 111
   Visto: los análisis realizados por la Comisión Asesora creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

  Considerando: que de los mismos surge la conveniencia de fijar Precios
Mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para la importación de
soda cáustica a partir del vencimiento del Precio Mínimo de Exportación
que rige actualmente.

  Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983
y 141/984 de 10 de abril de 1984.

  El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase por un período de 10 (diez) meses a partir del vencimiento del
Precio Mínimo de Exportación fijado por el decreto 563/987 de 23 de
setiembre de 1987, los siguientes Precios Mínimos de Exportación, de
carácter definitivo, para los productos que se detallan:

- Soda cáustica sólida, en escamas y demás (Item NADI 28.17.01.91) U$S
  300,00 (trescientos dólares de los Estados Unidos de América) la
  tonelada CIF.

- Soda cáustica solución (expresada en soda cáustica al 100%) (Item
  NADI 28.17.01.99) U$S 260,00 (doscientos sesenta dólares de los
  Estados Unidos de América) la tonelada CIF.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la capital, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - JORGE PRESNO HARAN
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