{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "COMERCIO EXTERIOR. TASA GLOBAL ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/05/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/1987" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1987 
  ,"pagina" : 474 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el decreto de fecha 23 de febrero de 1987 referente a la\r\nimportación de motores, Kits de motores y partes.\r\n\r\n Considerando: I) Que es conveniente efectuar modificaciones en la\r\nNomenclatura Arancelaria de importación a efectos de delimitar el alcance\r\nde las medidas adoptadas;\r\n\r\n II) Que es igualmente conveniente aclarar los ítems para los cuales se\r\nhan fijado precios de referencia,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Modifícase la glosa del ítem 84.06.90.41 de la Nomenclatura Arancelaria y\r\nDerechos de Importación, que quedará redactado de la siguiente forma:\r\n\r\n \"Block de Motor\", manteniéndose la Tasa Global Arancelaria vigente con la\r\ncomposición establecida en el artículo 2º del decreto de 23 de febrero de\r\n1987 a que se refiere el Visto.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria de Importación, el siguiente\r\nítem, con la Tasa Global Arancelaria que se indica, la que se desagregará\r\nde acuerdo al régimen general:\r\n\r\n  ITEM NADI                         MERCADERIA                  T.G.A\r\n                              Camisa para motor con aleta\r\n 84.06.90.42                                de refrigeración.     20%\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Aclárase que los precios de referencia fijados por los artículos 3º y 4º\r\nde fecha 23 de febrero de 1987 alcanzan exclusivamente a las mercaderías\r\nincluidas en los ítems NADI 84.06.05.30, 84.06.05.60 y 84.06.90.41. (en la\r\ndefinición dada por el artículo 1º del presente decreto).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El requisito exigido por el artículo 6º del decreto de fecha 23 de\r\nfebrero de 1987 no será de aplicación para las denuncias presentadas con\r\nanterioridad al 25 de febrero.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando no exista representante de marca, el cumplimiento de las\r\nexportaciones compensatorias exigidas por el artículo 6º del decreto de 23\r\nde febrero de 1987, serán responsabilidad de los importadores directos,\r\nquienes deberán presentar petición fundada ante la Dirección Nacional de\r\nIndustrias, la cual emitirá la autorización, cuando corresponda,\r\ncomunicándola al Banco de la República Oriental del Uruguay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN - ENRIQUE V. IGLESIAS - LUIS MOSCA -\r\nJORGE SANGUINETTI\r\n " 
 }