{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DE LA INTEGRACION DE LA COMISION NACIONAL HONORARIA PRO BIENESTAR SOCIAL DEL ANCIANO\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1984/05/25/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "25/05/1984" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 730 
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  ,"vistos" : " Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 10 de marzo de 1982 por el\r\nque se creó en su artículo 1º la Comisión Honoraria de Protección al\r\nAnciano, que funciona en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad\r\nSocial.\r\n\r\nResultando: que dicha Comisión se encuentra integrada por dos\r\nrepresentantes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dos\r\nrepresentantes del Ministerio de Salud Pública y dos representantes del\r\nMinisterio de Educación y Cultura, cumpliendo con sus cometidos.\r\n\r\nConsiderando: I) Que la citada Comisión Honoraria ha entendido conveniente\r\nproponer la modificación de su denominación, por cuanto el sentido de\r\n\"protección\" minimiza el alcance y la finalidad de la promoción social, la\r\nque debe procurar, elevar y promover mejores condiciones sociales,\r\neconómicas y culturales de la persona humana;\r\n\r\nII) Que por otra parte se estima conveniente que la referida Comisión esté\r\nintegrada asimismo por la Asociación Nacional de Entidades Privadas Pro-\r\nBienestar del Anciano (ANEPA), Unión Nacional de Afiliados (UNA) y\r\nMovimiento Nacional pro Bienestar del Anciano, entidades privadas que\r\nactúan en el aérea de la ancianidad;\r\n\r\nIII) Que dicha integración permitirá consolidar una real coordinacion de\r\nlos esfuerzos concurrentes del sector público y del sector privado,\r\nfacilitando el cumplimiento de objetivos y políticas que en la materia se\r\nhan establecido.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto precedentemente y a lo informado por la Dirección\r\nNacional de Promoción Social\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 91/982 de 10/03/1982 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-1982/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - NESTOR J. BOLENTINI - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - LUIS A. GIVOGRE\r\n " 
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