{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TASA PARA EXPEDICION DEL PERMISO DE MENOR PARA VIAJAR, QUE APLICARAN LAS OFICINAS CONSULARES DE LA REPUBLICA, EN ARGENTINA, BRASIL, CHILE Y PARAGUAY" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/04/10/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/04/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/04/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 514 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: el planteamiento que efectúa al Consulado General de la República\r\nen la República Argentina, por nota N.o 1977/80, de fecha 28 de enero de\r\n1977, referente a las certificaciones que las Oficinas Consulares\r\nNacionales en dicho país expiden a los menores de 21 años de edad,\r\nuruguayos, previo consentimiento de sus padres, tutores o guardadores\r\nlegales, para que, sin su compañía, puedan regresar a la República.\r\n\r\n Considerando: que el artículo 23 de la ley 11.924 de 27 de marzo de 1953, faculta al Poder Ejecutivo para ajustar el monto de los derechos\r\ncorrespondientes a determinadas actuaciones consulares.\r\n\r\n Atento: a lo informado por el Departamento Consular de la Dirección para\r\nAsuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a lo\r\nestablecido por los decreto 486/967 y 661/969 de fechas 8 de agosto de\r\n1967 y 30 de diciembre de 1969, respectivamente,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Las oficinas consulares de la República establecidas en la Argentina,\r\nBrasil, Chile y Paraguay, toda vez que deban expedir o legalizar el\r\nPermiso de Menor a que se refiere el decreto 661/969 de fecha 30 de\r\ndiciembre de 1969, aplicarán, como única tasa por la actuación respectiva,\r\nla suma de $ 1.00 (un peso) valor consular.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN19780417001-1978/1\" >17/04/1978</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando el documento sea expedido por la oficina consular, deberá indicarse en la actuación el numeral 55 del Arancel Consular, y cuando se trate de la legalización de un documento local, será indicado el numeral 66. En todo caso deberá hacerse referencia a lo dispuesto por el presente\r\ndecreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1.o de abril de 1978.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "   MENDEZ - ALEJANDRO ROVIRA - VALENTIN ARISMENDI\r\n " 
 }