{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "169" 
  ,"anioNorma" : 1976 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE EXPORTACION DE HASTA CINCO MIL TONELADAS DE AFRECHILLO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1976/04/08/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/04/1976" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/04/1976" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1976 
  ,"pagina" : 751 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/169-1976?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Gremial de Molinos de la Cámara\r\nMercantil de Productos del País, tendiente a obtener la apertura de un\r\ncupo de exportación por 5.000 toneladas de afrechillo pelleteado y/o en\r\npolvo con un plazo de embarque hasta el 31 de mayo de 1976.\r\n\r\nResultando: I) Informa el Sector Granos (SEGRA) del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca, que atento al stock actual en plaza, que cubre con la\r\ndemanda interna, puede accederse a lo solicitado;\r\n\r\nII) La Asesoría Técnica del Ministerio de Industria y Energía, informa que\r\nno puede ofrecer dudas la fijación del cupo de exportación de que se\r\ntrata, dado que la excelencia de las pasturas en este último período ha\r\ndisminuido la utilización del subproducto fundamentalmente para ganado\r\nlechero, máximo consumidor, obligando a la industria a un estocamiento\r\ninnecesario a la fecha.\r\n\r\nConsiderando: de lo peticionado por la mencionada gremial y de los\r\nasesoramientos recabados al efecto, surge que procede autorizar la\r\nexportación de 5.000 toneladas de afrechillo pelleteado y/o en polvo con\r\nun plazo de embarque hasta el 31 de mayo de 1976.\r\n\r\nAtento: a lo expuesto, lo informado favorablemente por el Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca y Asesoría Técnica del Ministerio de Industria y\r\nEnergía,\r\n\r\nEl Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Autorízase la exportación de hasta 5.000 (cinco mil) toneladas de\r\nafrechillo pelleteado y/o en polvo, con un plazo de embarque hasta el 31\r\nde mayo de 1976. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/169-1976/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Las firmas interesadas deberán presentar ante el Ministerio de Industria y Energía, sus previsiones fundadas de exportación dentro de un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles a contar de la fecha de publicación del presente decreto. Dentro de los 5 (cinco) días siguientes al plazo citado, el Ministerio de Industria y Energía distribuirá los volúmenes o cupos de\r\nexportación de acuerdo con los antecedentes aportados.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a los Ministerios de Industria y Energía y Agricultura y Pesca, a ampliar por razones fundadas, el volumen de exportación citado en el artículo 1º o a modificar el plazo estipulado en el mismo artículo.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/169-1976/4" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - ADOLFO CARDOSO GUANI - JULIO EDUARDO AZNAREZ\r\n " 
 }