PARTICIPACION DE VOLUNTARIOS EN LA PRESTACION DEL SERVICIO DE EMERGENCIA DE LA DIRECCION NACIONAL DE BOMBEROS. MODIFICACION




Promulgación: 29/05/2012
Publicación: 05/06/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 1212
VISTO: los dispuesto en el Decreto N° 534/005 de 26 de diciembre de 2005
que reglamenta la participación de voluntarios en la prestación del
servicio de emergencia de la Dirección Nacional de Bomberos.

RESULTANDO: I) Que la Dirección Nacional de Bomberos recibe múltiples
solicitudes de instalación de Destacamentos en localidades del interior
del país.

II) Que tal demanda permanece insatisfecha por la falta de funcionarios en
cantidad suficiente para atenderlas.

III) Que el artículo 2° del Decreto N° 534/005 en su actual redacción
limita el empleo del voluntario en tareas de mínimo riesgo que no
signifiquen exposición directa al siniestro.

CONSIDERANDO: Que es oportuno y conveniente permitir el empleo del
voluntario en tareas que impliquen exposición directa al siniestro, como
excepción, cuando esté al mando de funcionarios de la Dirección Nacional
de Bomberos, y ello permita la instalación de servicios de Bomberos en
localidades donde actualmente no existen.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 168 ord. 4° de la Constitución de
la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 534/005 de 26/12/2005 
artículo 2.

JOSÉ MUJICA - EDUARDO BONOMI
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