{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. FEBRERO 2008" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/31/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "24/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/03/2008" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 702 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/168-2008?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el Decreto Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 14° del citado Decreto Ley N° 14.219, \r\nsegún redacción dada por el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 de 14 \r\nde julio de 1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto Ley, se \r\naplicarán a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, \r\nInciso 2° de la Ley N° 13.728 de 17 de diciembre de 1968, b) la Unidad \r\nReajustable de Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal \r\nmodificativo y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el \r\nInstituto Nacional de Estadística.\r\n\r\nII) que el artículo 15° del Decreto Ley N° 14.219, según redacción dada\r\npor el artículo 1° del Decreto Ley N° 15.154 citado, establece que el\r\ncoeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento\r\ndel plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a \r\nla variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de\r\nAlquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido\r\ntérmino.\r\n\r\nIII) que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor \r\nde la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres\r\n(U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el\r\nPoder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente con el coeficiente\r\nde reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.\r\n\r\nATENTO: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de\r\nfebrero de 2008, vigente desde el 1° de marzo de 2008 y por el Instituto\r\nNacional de Estadística sobre la variación del Indice de los Precios del\r\nConsumo y a lo dictaminado por la División Contabilidad y Finanzas del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y\r\na lo dispuesto por los Decretos Leyes Nros. 14.219 de 4 de julio de 1974 \r\ny 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes \r\nde febrero de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el \r\nDecreto Ley N° 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en \r\n$ 360,31 (pesos uruguayos trescientos sesenta con treinta y un \r\ncentésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2008/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes \r\nde febrero de 2008 en $ 347,42 (pesos uruguayos trescientos cuarenta y \r\nsiete con cuarenta y dos centésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2008/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del\r\nConsumo asciende en el mes de febrero de 2008 a 248,39 (doscientos\r\ncuarenta y ocho con treinta y nueve), sobre base marzo 1997 = 100.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2008/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los \r\nalquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2008 es de 1,0777 (uno \r\ncon setecientos setenta y siete diezmilésimos).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2008/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI\r\n " 
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