{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LOS PASES EN COMISION Y REDISTRIBUCION DE FUNCIONARIOS PUBLICOS A LA URSEA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/05/27/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/05/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 1303 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17598-2002/16\" >16</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: la necesidad de instrumentar el régimen especial de redistribución y adecuación presupuestal, para el personal que pase a ocupar un puesto de trabajo en la estructura aprobada de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), en el marco de lo previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 de 13 de diciembre de \r\n2002;\r\n\r\n   RESULTANDO: I) que el artículo 16 citado establece que el personal de la URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en función de los resultados de concursos públicos realizados al efecto, y faculta el pase en comisión y la redistribución de funcionarios públicos \r\nprovenientes de cualquier dependencia estatal, a dicha Unidad;\r\n\r\n   II) que según lo establecido en la norma mencionada, la redistribución \r\nserá dispuesta por el Poder Ejecutivo a propuesta fundada de la Comisión \r\nque dirige la Unidad Reguladora, pudiendo oponerse el organismo al cual \r\npertenece el funcionario, en caso de considerar que el mismo resulta \r\nimprescindible para el cumplimiento de sus cometidos;\r\n\r\n   III) que la norma dispone, asimismo que, en caso de redistribución, \r\nlos funcionarios se incorporarán en el escalafón, grado y denominación \r\nque correspondan según la estructura de puestos de trabajo de la Unidad y \r\nque, si la remuneración del cargo o función de origen fuera inferior a la \r\nde destino, percibirán esta última, y si fuera superior mantendrán la \r\nremuneración de origen con todos sus componentes;\r\n\r\n   CONSIDERANDO: I) que la estructura de puestos de trabajo de la URSEA fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 537/003 de 24 de \r\ndiciembre de 2003;\r\n\r\n   II) que, sin perjuicio de los pases en comisión y contrataciones que \r\npuedan realizarse, resulta necesario a los efectos de completar el \r\npersonal requerido por la URSEA para el ejercicio de sus atribuciones, \r\nestablecer el procedimiento para la redistribución de funcionarios en el \r\nrégimen especial previsto en el artículo 16 de la Ley Nº 17.598 citado, \r\nasí como para la adecuación presupuestal respectiva;\r\n\r\n   III) que, en virtud de ser la Oficina Nacional del Servicio Civil, la \r\nUnidad Ejecutora dentro del Poder Ejecutivo que se ha especializado en \r\nlos procesos de redistribución, se encomendará a la misma el desarrollo \r\nde los que correspondan con destino a la URSEA.\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168, numeral 4º de la Constitución de la República;\r\n\r\n   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) elevará \r\npropuesta fundada para la redistribución de aquellos funcionarios \r\npúblicos que identificare como idóneos para ocupar un puesto de trabajo \r\nen su estructura aprobada por Decreto Nº 537/003 de 24 de diciembre de \r\n2003, especificando escalafón, grado y denominación que correspondan, no \r\npudiendo en ningún caso lesionar derechos funcionales. La misma se\r\nremitirá al Poder Ejecutivo integrado por el Presidente de la República\r\nactuando con el Ministro de la Secretaría de Estado a la que pertenezca \r\nel funcionario o por medio de la cual se vincule con el Poder Ejecutivo \r\nsu organismo de origen. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la propuesta, y de \r\nestimarla pertinente, el Poder Ejecutivo la comunicará a la Oficina \r\nNacional del Servicio Civil, a efectos de que ésta prosiga con el \r\ntrámite. Dentro de los 10 (diez) días hábiles de recibida la \r\ncomunicación, la Oficina Nacional del Servicio Civil notificará la \r\npropuesta al funcionario y al jerarca del organismo respectivo, a los \r\nefectos de que ambos puedan expresar su aceptación u oposición a la misma \r\ndentro del plazo de 10 (diez) días hábiles de realizada la notificación. \r\nTranscurrido el plazo aludido sin expresar oposición, se entenderá que no \r\nla hay.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/3" 
 ,"textoArticulo" : "    De no existir oposición, la Oficina Nacional del Servicio Civil pasará\r\nlas actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, la que \r\nestudiará los antecedentes y, de no tener observaciones que formular a la\r\npropuesta, efectuará la adecuación presupuestal y proyectará la \r\nresolución de designación por vía de redistribución, dentro de los 30 \r\n(treinta) días hábiles de recibido el expediente. Para ello, tomará en \r\nconsideración que si la remuneración del cargo o función de origen fuera \r\ninferior a la de destino, el funcionario redistribuido percibirá esta \r\núltima, y si fuera superior mantendrá la remuneración de origen con todos \r\nsus componentes a la fecha de la propuesta, actualizados sus montos a la \r\nfecha de la incorporación (sueldo base y retribuciones complementarias, \r\nincluyendo compensaciones, primas por productividad, contribución al pago \r\nde la cuota mutual, u otras).\r\n\r\n   Cuando la retribución se integre con conceptos de monto variable se \r\ntomará el promedio mensual de lo percibido en los últimos 12 (doce) \r\nmeses.\r\n\r\n   Las retribuciones en especie se tomarán por su equivalente en dinero.\r\n\r\n   Cuando la retribución que corresponda en la URSEA sea inferior a la de \r\norigen, la diferencia resultante se establecerá como compensación al \r\nfuncionario, financiada con cargo a los recursos previstos en el inciso \r\ntercero del artículo 11 del Decreto Nº 544/003 de 29 de diciembre de \r\n2003, y recibirá los aumentos que se fijen para el sueldo básico. Dicha \r\ncompensación se irá absorbiendo en ocasión de cambios en la tabla de \r\nremuneraciones y en los ascensos sucesivos. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cumplida la intervención de la Comisión de Adecuación Presupuestal, \r\ndevolverá las actuaciones a la Oficina Nacional del Servicio Civil para \r\nsu remisión al Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el \r\nMinisterio de Economía y Finanzas y el Ministerio respectivo o a través \r\ndel cual se comunique el organismo a que pertenece el funcionario, \r\ndictará la resolución disponiendo la designación por vía de \r\nredistribución de dicho funcionario, que ocupará un cargo vacante o \r\nfunción contratada en la estructura de puestos de trabajo aprobada de la \r\nURSEA.\r\n\r\n   Dentro de los 5 (cinco) días hábiles de dictada, la resolución será \r\nnotificada a la Oficina Nacional del Servicio Civil, a la Oficina de \r\nPlaneamiento y Presupuesto o a la Contaduría General de la Nación, según \r\ncorresponda, al funcionario y al organismo involucrado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Dentro de los 2 (dos) días hábiles contados desde la notificación, el \r\nfuncionario se presentará con copia de la misma, a desempeñar funciones \r\nen la URSEA.\r\n\r\n   El organismo de origen del funcionario redistribuido dispondrá de un \r\nplazo de 30 (treinta) días corridos a contar desde la fecha en que fuere \r\nnotificado de la redistribución, a efectos de remitir los antecedentes y \r\nlegajo personal respectivos, a la URSEA. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Al efectuarse la redistribución, el previo cargo o función contratada \r\ndel funcionario, quedará vacante en la repartición de origen, siendo de \r\naplicación respecto de ese cargo o función contratada el régimen general \r\nde supresión de vacantes. La Contaduría del organismo de destino incluirá \r\nal funcionario redistribuido en el puesto de trabajo que corresponda, en \r\nun término no superior a los 60 (sesenta) días contados desde la fecha de \r\nla resolución de designación por vía de redistribución.\r\n\r\n   Hasta la inclusión del funcionario redistribuido en la planilla \r\npresupuestal de destino, el organismo de origen deberá continuar \r\nsirviendo la retribución con todos sus componentes como si estuviera \r\nprestando servicios en el mismo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-2004/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, notifíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE - JOSE VILLAR - SAUL IRURETA " 
 }