INCREMENTO DE CREDITOS PRESUPUESTALES DE LOS INCISOS 02 AL 27




Promulgación: 08/05/2001
Publicación: 16/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1217
VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de 
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto 
Nacional.-

CONSIDERANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de 
8 de abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos 
presupuestales, para funcionamiento e inversiones, aplicando como máximo 
la variación del índice general de los precios del consumo.-

II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato 
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Increméntase los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento e 
inversiones, con exclusión de aquellos destinados al pago de suministros, 
de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 3% (tres por ciento) 
a partir del 1º de enero de 2001.-

Artículo 2

 Dese cuenta a la Asamblea General.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese y pase a sus efectos a la Contaduría General de 
la Nación.-

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALBERTO BENSION - LUIS 
BREZZO - ANTONIO MERCADER - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - 
HORACIO FERNANDEZ - GONZALO GONZALEZ - ALFONSO VARELA - CARLOS CAT - JAIME 
TROBO


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