VISTO: la necesidad de ajustar los créditos presupuestales de
funcionamiento e inversiones de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto
Nacional.-
CONSIDERANDO: I) que los artículos 69º, 70º y 82º de la Ley Nº 15.809, de
8 de abril de 1986 comete al Poder Ejecutivo el ajuste de los créditos
presupuestales, para funcionamiento e inversiones, aplicando como máximo
la variación del índice general de los precios del consumo.-
II) que la realización del ajuste debe efectuarse conforme al mandato
legal considerando las disponibilidades del Tesoro Nacional.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,
DECRETA:
Increméntase los créditos presupuestales para gastos de funcionamiento e
inversiones, con exclusión de aquellos destinados al pago de suministros,
de los Incisos 02 al 27 del Presupuesto Nacional en 3% (tres por ciento)
a partir del 1º de enero de 2001.-