FIJACION DE COEFICIENTES PARA PAGO DE HABERES Y PARTIDAS COMPLEMENTARIAS DE FUNCIONARIOS DEL SERVICIO EXTERIOR. ABRIL 1994




Promulgación: 21/04/1994
Publicación: 02/05/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: El sistema metodológico de fijación de coeficientes
establecidos por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 5 de julio de
1988;

    Resultando: I) que por aplicación de lo dispuesto por el artículo 64
de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de 1960, compete al Poder Ejecutivo
determinar periódicamente el coeficiente a  aplicar en cada país;

     II) que asimismo, el artículo 41 de la Ley Nº 16.002 de 25 de
noviembre de 1988 faculta al Poder Ejecutivo a modificar los límites de
variación en la oportunidad en que se dispongan cambios en los
coeficientes vigentes que surjan de la escala elaborada por la
Organización de las Naciones Unidas;

    Considerando: I) que debe procederse a fijar los coeficientes que
regirán la liquidación de haberes en el trimestre Abril Junio de 1994;

     II) que la revisión efectuada resulta de tomar como base los índices
de ajuste por lugar de destino proporcionados por la Organización de las
Naciones Unidas al mes de enero de 1994.


                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1º de abril de 1994 los siguientes coeficientes
para determinar el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior.

    Alemania               2,17
    Arabia Saudita         1,80
    Argelia                2,09
    Argentina              2,28
    Australia              1,55
    Austria                2,20
    Bélgica                2,13
    Bolivia                1,78
    Brasil                 1,89
    Bulgaria               1,92
    Canadá                 1,70
    Checa y Eslovaquia     1,89
    Chile                  1,78
    China Popular          1,90
    República Dominicana   1,89
    Ecuador                1,89
    Egipto                 1,93
    El Salvador            1,80
    España                 1,92
    EE.UU.                 1,91
    Nueva York             2,13
    Francia                2,09
    Colombia               1,80
    Corea del Sur          2,03
    Costa Rica             1,74
    Cuba                   1,85
    Honduras               1,61
    Hong Kong              2,92
    Hungría                1,87
    Irán                   2,54
    Irak                   2,61
    Israel                 1,80
    Italia                 1,80
    Japón                  3,72
    Líbano                 2,23
    México                 1,98
    Nicaragua              1,84
    Países Bajos           1,97
    París                  2,18
    Gran Bretaña           2,01
    Grecia                 1,67
    Guatemala              1,64
    Panamá                 1,85
    Paraguay               1,49
    Perú                   1,96
    Polonia                1,72
    Portugal               1,54
    Rumania                1,81
    Santa Sede             1,80
    Sudáfrica              1,57
    Suecia                 1,95
    Suiza                  2,62
    Russian Fed.           1,80
    Venezuela              1,74 

Artículo 2

 Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República. 

Artículo 3

   Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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