{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION A FUNCIONARIOS A REALIZAR HORAS EXTRAS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/05/06/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/04/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "06/05/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de autorizar a las dependencias del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas, Dirección General de Secretaría, Contaduría General\r\nde la Nación y Dirección General Impositiva la realización de horas extras\r\npara cumplir con sus cometidos.\r\n\r\n  Resultando: que la necesidad de referencia, se fundamenta en las tareas\r\nespecíficas que deben cumplir dichas oficinas.\r\n\r\n  Considerando: I) que el Convenio Internacional del Trabajo Nº 30,\r\nratificado por nuestro país por Decreto - Ley Nº 8.950 de 5 de abril de\r\n1933, admite que por reglamento de la autoridad pública, puedan\r\ndeterminarse excepciones al número máximo de horas de trabajo ordinarios y\r\nextraordinarios, que puedan desempeñar los funcionarios;\r\n\r\nII) de cualquier manera, el tope de crédito presupuestal, con que cuentan\r\nlos Programas citados implica otra limitación a la posibilidad de conceder\r\nhoras extras, por lo cual el exceso en tales horas no puede ser\r\nconsiderable.\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto y a las normas jurídicas vigentes citadas\r\nprecedentemente.\r\n\r\n\r\n                  El Presidente de la República,\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Autorízase que funcionarios de los Programas 5.01 Unidad Ejecutora\r\n\"Dirección General de Secretaría\", 5.02 Unidad Ejecutora \"Contaduría\r\nGeneral de la Nación\", 5.05 Unidad Ejecutora \"Dirección General\r\nImpositiva\" del Inciso 05 Ministerio de Economía y Finanzas realicen hasta\r\nun máximo de cien horas mensuales pudiendo efectuar como máximo cuatro\r\nhoras extras diarias. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     A tales efectos los jerarcas de las Unidades Ejecutoras referidas\r\npresentarán a la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas un plan\r\nde tareas fundamentando el número de funcionarios y de horas a realizar en\r\neste régimen durante 1993 y 1994. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc.   \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - ALVARO CARBONE\r\n " 
 }