{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DEL PLAZO PARA LA ADECUACION DE VINOS AL GRADO ALCOHOLICO MINIMO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/05/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1187 
  } 
  ,"vistos" : "  Visto: estos antecedentes elevados por la Dirección de Contralor Legal\r\ndel Ministerio de Agricultura y Pesca, a los fines que se expresarán.\r\n\r\n Resultando: I) Por decreto 525/984 de 24 de octubre de 1984, se\r\nestablecen normas sobre tipificación de vinos. Por el art. 7º del\r\nmencionado decreto se establece que los vinos comunes cosecha 1984\r\nexistentes en bodega deberán adecuarse al grado alcohólico mínimo de\r\n8ºG.L, antes del 30 de noviembre de 1984;\r\n\r\n II) En la gestión de referencia la Organización Nacional de Vinicultores,\r\ncon fecha 6 de febrero de 1985, da cuenta que existen varios industriales\r\nque, por confusión o error de interpretación, no tenían el 30 de\r\nnoviembre de 1984, sus vinos en bodega con los 8ºG.L. mínimos exigidos.\r\n Solicita, por tanto, se arbitren soluciones al respecto, ya que los\r\nmismos no pueden alcoholizar sus vinos a 10ºG.L.;\r\n\r\n III) La Dirección de Contralor Legal, previo informe de la Comisión\r\nEnotécnica Asesora, que aconseja prorrogar el plazo a que se refiere el\r\nart. 7º del Decreto 525/984, de fecha 20 de octubre de 1984, al 10 de\r\nmayo de 1985, eleva las actuaciones a consideración del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca;\r\n\r\n IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, la que se expidió en forma favorable.\r\n\r\n Considerando: conveniente, habida cuenta de lo expuesto. solucionar el\r\nproblemas planteado por la Organización Nacional de Vinicultores,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que el plazo a que se refiere el art. 7º, del Decreto\r\n525/984, de fecha 24 de octubre de 1984, para la adecuación de los vinos\r\ncomunes cosecha 1984 existentes en bodega al grado alcohólico mínimo de\r\n8ºG.L., debe considerarse extendido hasta el 10 de mayo de 1985,\r\ninclusive.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en\r\ndos (2) diarios de la Capital.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, etc\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO\r\n " 
 }