{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE NORMAS REFERENTES A COMERCIANTES QUE HABIENDO SOLICITADO CONCORDATOS NECESITAREN AUSENTARSE DEL PAIS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/24/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/05/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/05/1982" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1982 
  ,"pagina" : 1118 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: la situación originada por comerciantes que habiendo solicitado\r\nconcordatos, se han ausentado del país sin la debida autorización\r\njudicial.\r\n\r\n  Resultando: que tal conducta, al tiempo que pone en peligro los derechos\r\nde los acreedores, constituye un comportamiento contrario a las correctas\r\nprácticas comerciales que puede crear un clima de inseguridad y\r\ndesconfianza en el ámbito de los negocios.\r\n\r\n  Considerando: I) Que el artículo 1569 del Código de Comercio dispone que\r\nel solicitante de un concordato no puede salir del país salvo causas de\r\ngrave necesidad y con la autorización judicial correspondiente;\r\n\r\nII) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias para\r\nasegurar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes.\r\n\r\n  Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo que dispone el artículo\r\n1569 del Código de Comercio,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando alguna de las personas comprendidas en la prohibición del\r\nartículo 1569 del Código de Comercio necesitare ausentarse del territorio\r\nnacional, deberá exhibir a las autoridades de Migración, en cada\r\noportunidad, el testimonio de la correspondiente autorización judicial.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JULIO CESAR ESPINOLA - YAMANDU TRINIDAD\r\n " 
 }