{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "168" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE AJUSTE EN LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/12/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/03/1975" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 387 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/168-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n\r\n     Visto: el decreto del Poder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero\r\nde 1975, reglamentario del artículo 524 de la ley 14.189 del 30 de abril\r\nde 1974, referente al cobro por la Dirección General Impositiva de las\r\ntasas consulares correspondientes a los numerales 25 y 26 del artículo\r\n15, apartado C) de la ley 11.924 del 27 de marzo de 1953.\r\n\r\n     Considerando: que es necesario reajustar las normas vigentes en lo\r\nque se refiere a la intervención consular en los certificados de origen y\r\nfacturas consulares a que aluden los citados numerales 25 y 26 del\r\nArancel Consular.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por los Ministerios de Relaciones Exteriores\r\ny de Economía y Finanzas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " A partir de la entrada en vigencia de las normas establecidas por el\r\ndecreto del Poder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 y con\r\nel propósito de ordenar los procedimientos relativos a su aplicación, la\r\nactuación consular correspondiente al numeral 26 del Arancel Consular se\r\nefectuará sobre las facturas comerciales mediante un sello que contendrá\r\nla inscripción \"Factura Consular\"; la determinación del origen de la\r\nmercadería; del nombre y bandera del buque que la transporta y, siendo el\r\ntransporte realizado por vía aérea o terrestre, del nombre de la empresa\r\ntransportadora; del número y foja del manifiesto de carga, marítimo o\r\nterrestre, en el que la mercadería haya sido inscripta y del\r\ncorrespondiente número del conocimiento de embarque.\r\n     Constará asimismo, en la pertinente actuación consular, el número de\r\norden, el de Arancel 26 y que el pago de las tasas consulares se hará\r\nefectivo en el Banco de la República Oriental del Uruguay, en la cuenta\r\n\"Tasas Consulares\" de la Dirección General Impositiva. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " La intervención consular en los certificados de origen a que se refiere\r\nel numeral 25 del Arancel Consular se practicará con las mismas\r\nconstancias establecidas en el artículo anterior, suprimiéndose la\r\nexpresión \"Factura Consular\" y modificándose el respectivo numeral del\r\nArancel. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Cuando se trate de mercaderías exoneradas del pago de tasas consulares,\r\ndicha circunstancia se hará constar en la actuación consular, con\r\ndeterminación expresa de la norma que haya dispuesto la exención. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " De conformidad con lo dispuesto por el decreto del Poder Ejecutivo del 3\r\nde setiembre de 1959, se presentarán al Agente Consular, para su\r\nintervención, cuatro ejemplares de facturas comerciales o cuatro de\r\ncertificados de origen, en su caso, y el destino de cada ejemplar será el\r\nseñalado en el mencionado decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/5" 
 ,"textoArticulo" : " Las oficinas consulares de la República no autorizarán la inclusión en el\r\nManifiesto de carga de mercaderías destinadas a la República, aun en el\r\ncaso de que las mismas se hallaren exoneradas del pago de tasas\r\nconsulares, si previamente no les hubieren sido presentadas, para su\r\nintervención, las correspondientes facturas comerciales o certificados de\r\norigen según correspondiere.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/6" 
 ,"textoArticulo" : " La multa a que se refiere el artículo 7º del decreto del Poder Ejecutivo\r\n123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 se hará efectiva en el Banco de la\r\nRepública Oriental del Uruguay, en la cuenta \"Tasas Consulares\" de la\r\nDirección General Impositiva, previa certificación del Departamento de\r\nContralor de Documentos Consulares del Ministerio de Relaciones\r\nExteriores, de que la sanción es pertinente.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/7" 
 ,"textoArticulo" : " Las receptorías y subreceptorías de aduana, en lo que les corresponda,\r\najustarán su actuación a las disposiciones del presente decreto.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/8" 
 ,"textoArticulo" : " En todo aquello que no se oponga a las disposiciones del decreto del\r\nPoder Ejecutivo 123/975 de fecha 7 de febrero de 1975 y del presente,\r\nsiguen en vigencia las normas establecidas por los decretos del Poder\r\nEjecutivo de fechas 3 de diciembre de 1959, 7 de marzo de 1961 y 73/968,\r\nde 30 de enero de 1968. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/168-1975/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }