{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 2025 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LO DISPUESTO POR EL TITULO 15 DEL TEXTO ORDENADO 2023, EN RELACION AL IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA) Y DEROGACION DEL DECRETO 359/017" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2025/08/20/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/08/2025" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/08/2025" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> T.O. 2023 (DGI) de 04/04/2024 artículos <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi2023/101-2024/1_T15\" >1 - Título 15</a>, \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi2023/101-2024/2_T15\" >2 - Título 15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi2023/101-2024/3_T15\" >3 - Título 15</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi2023/101-2024/4_T15\" >4 - Título 15</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/todgi2023/101-2024/5_T15\" >5 - Título 15</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    VISTO: lo dispuesto por el Título 15 del Texto Ordenando 2023 que recopila las normas sobre el Impuesto a las Apuestas (IA);\r\n   CONSIDERANDO: la conveniencia de estructurar en un decreto orgánico las normas reglamentarias para la liquidación del referido tributo;\r\n\r\n   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168° de la Constitución de la República;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"titulosArticulo" : " IMPUESTO A LAS APUESTAS (IA)<br> " 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Hecho generador.- Estará gravada la realización de apuestas en la República a través de máquinas electrónicas de juegos de azar o de apuestas automáticas de resolución inmediata, instaladas en casinos o salas de entretenimiento expresamente autorizadas por ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/167-2025/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/167-2025/5\" >5</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Configuración del hecho generador.- El hecho generador del impuesto se considerará configurado con la realización de cada apuesta en dinero con independencia del medio en que se lleve a cabo la misma, el cual comprenderá entre otros, fichas, monedas, billetes, dinero electrónico u otros instrumentos similares que permitan materializarla.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Sujetos pasivos. Contribuyentes.- Serán contribuyentes de este impuesto las personas físicas que realicen las apuestas gravadas por el impuesto que se reglamenta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sujetos pasivos. Responsables sustitutos.- Serán responsables sustitutos del impuesto que se reglamenta las entidades que exploten el juego en las modalidades referidas en el artículo 1° del presente Decreto.\r\n\r\n   Los responsables designados deberán verter en las condiciones y plazos que establezca la Dirección General Impositiva (DGI), una suma equivalente al 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Monto imponible.- La apuesta en los términos a que refiere el artículo 1° del presente Decreto constituirá la materia imponible.\r\n\r\n   A tales efectos, se entenderá por apuesta a la suma en dinero originalmente arriesgada por el apostador, sin considerar las sucesivas ganancias que se generan a lo largo del ciclo de juego.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Tasa.- La tasa del impuesto será del 0,75% (cero con setenta y cinco por ciento) del monto de la apuesta.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Liquidación.- La liquidación del impuesto que se reglamenta se realizará mensualmente en los términos y condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Oficina recaudadora.- El impuesto que se reglamenta será administrado por la Dirección General Impositiva (DGI).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Documentación.- La retención del impuesto deberá documentarse en los términos y condiciones que disponga la Dirección General Impositiva (DGI).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Derógase el Decreto N° 359/017, de 22 de diciembre de 2017.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2025/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : "    YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE " 
 }