INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA RESOLUCION 37/19 DEL GRUPO MERCADO COMUN "PROTECCION AL CONSUMIDOR EN EL COMERCIO ELECTRONICO"




Promulgación: 02/06/2021
Publicación: 08/06/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del Mercosur, denominada "Defensa del Consumidor - Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico";

   RESULTANDO: que en el artículo 6° de la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000 establece entre los derechos básicos del consumidor, el de información suficiente, clara, veraz y en idioma español;

   CONSIDERANDO: I) que el presente Decreto reglamenta el deber de información de los proveedores en el ámbito del comercio electrónico;

   II) que la incorporación planteada contribuye a alcanzar un grado de protección en el comercio electrónico no inferior al otorgado en otras formas de comercio y a su desenvolvimiento en el Mercosur;

   III) que conforme a los dispuesto en el artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previsto en el artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que es necesario proceder de acuerdo con el compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas, a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y por la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Resolución N° 37/19 del Grupo Mercado Común del Mercosur, denominada "Protección al Consumidor en el Comercio Electrónico", (*) cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Las infracciones al presente Decreto serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.

Artículo 3

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur; publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO
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