EXHORTACION A DETERMINADOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS A DAR CUMPLIMIENTO CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 155/000 EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES




Promulgación: 15/06/2015
Publicación: 23/06/2015
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000;

   RESULTANDO: que el mismo establece la normativa que exige a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la remisión al Poder Ejecutivo del testimonio de las actas, o actos en su caso relativos a su gestión a los efectos de cumplir con los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República;

   CONSIDERANDO: que se ha constatado la existencia de demoras en la remisión al Poder Ejecutivo de dichos documentos;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República, a tomar las providencias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000.

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   TABARÉ VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - GUILLERMO MONCECCHI - JULIO BARAIBAR - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - ENEIDA de LEÓN
- MARINA ARISMENDI
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