EXHORTACION A DETERMINADOS ENTES AUTONOMOS Y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS A
DAR CUMPLIMIENTO CON LOS PLAZOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO 155/000 EN MATERIA DE COMUNICACIONES Y TELECOMUNICACIONES
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000;
RESULTANDO: que el mismo establece la normativa que exige a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados la remisión al Poder Ejecutivo del testimonio de las actas, o actos en su caso relativos a su gestión a los efectos de cumplir con los artículos 197 y 198 de la Constitución de la República;
CONSIDERANDO: que se ha constatado la existencia de demoras en la remisión al Poder Ejecutivo de dichos documentos;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la República, a tomar las providencias necesarias a los efectos de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el Decreto 155/000 de 24 de mayo de 2000.