Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fijase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de
abril de 2013 en $ 648,30 (pesos uruguayos seiscientos cuarenta y ocho con
treinta centésimos).-