{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "167" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE A RECIBIR LAS GARANTIAS\r\nDE FUNCIONAMIENTO RELATIVO A LAS AGENCIAS DE VIAJES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/06/05/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/05/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/2012" 
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  ,"pagina" : 1205 
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  ,"vistos" : " VISTO: Las disposiciones del Decreto N° 3/997, de fecha 3 de enero de\r\n1997, en la redacción dada por el Decreto N° 185/003, de fecha 14 de mayo\r\nde 2003.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el artículo 12 establece que los operadores regulados\r\npor el mencionado Decreto, para ejercer sus actividades deberán\r\npreviamente inscribirse en el Registro de Operadores Turísticos que lleva\r\nel Ministerio de Turismo, debiendo para ello cumplir una serie de\r\nrequisitos, entre otros, constituir y mantener una garantía de acuerdo a\r\nlos artículos 14, 15 y 16 de la referida reglamentación.\r\n\r\nII) Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 14, la garantía de\r\nfuncionamiento de las Agencias de Viajes será anual y se renovará el 1° de\r\njunio de cada año.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que estando próximo al vencimiento del plazo para la\r\nrenovación de las referidas garantías, la Asociación Uruguaya de Agencias\r\nde Viajes - A.U.D.A.V.I y la Unión de Agentes de Viajes del Interior -\r\nU.A.V.I., manifestaron su preocupación ante los nuevos requisitos exigidos\r\npor las compañías aseguradoras para el otorgamiento del seguro de fianza\r\nexigido por la reglamentación vigente para la operativa de agencias de\r\nviajes.\r\n\r\nII) Que las instituciones gremiales y las compañías aseguradoras\r\nreconociendo las particularidades de la situación planteada, solicitaron\r\nal Ministerio de Turismo y Deporte una prórroga de 90 días para presentar\r\nlas garantías previstas en la reglamentación, a efectos de facilitar el\r\nefectivo cumplimiento de las agencias que actualmente operan el mercado y\r\nque habiéndose presentado a calificar se encuentran en procura de obtener\r\nla solución a los requerimientos que las aseguradoras les impusieran.\r\n\r\nIII) Que en mérito a lo expuesto, resulta conveniente autorizar, por única\r\nvez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir las garantías de\r\nfuncionamiento previstas en el artículo 12° del Decreto 3/997, de fecha 3\r\nde enero de 1997, que se constituyan mediante seguro de fianza, con una\r\nvigencia de 90 (noventa) días a contar desde el 1° de junio de 2012.\r\n\r\nATENTO: A lo precedentemente expuesto.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase, por única vez, al Ministerio de Turismo y Deporte a recibir\r\nlas garantías de funcionamiento previstas en el artículo 12° y siguientes\r\ndel Decreto 3/997, de fecha 3 de enero de 1997, que se constituyan\r\nmediante seguro de fianza, con una vigencia de 90 (noventa) días a contar\r\ndesde el 1° de junio de 2012.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/167-2012/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Al vencimiento del plazo de vigencia excepcional previsto en el artículo\r\nanterior, las agencias de viajes que presentaron las garantías en la\r\ncondiciones antedichas, deberán constituir la garantía de funcionamiento,\r\nen cualquiera de las modalidades previstas con vigencia hasta el 31 de\r\nmayo de 2013.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/167-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Turismo y Deporte.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - HECTOR LESCANO\r\n " 
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