VISTO: el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Directiva N° 12/08 relativa a "Modificación de la
Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR el 05 de junio de 2008;
II) que la Directiva CCM N° 12/08 tiene por objeto adecuar el Anexo de la
Directiva CCM N° 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura
Común del MERCOSUR aprobada por el Grupo Mercado Común con posterioridad a
la Resolución GMC N° 70/06 (IV enmienda del Sistema Armonizado);
III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 2 de la Directiva CCM N° 12/08;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;
II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del
presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva CCM N° 10/07.
Régimen de Origen MERCOSUR".