APROBACION DEL SEPTUAGESIMO QUINTO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 18 SUSCRITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR




Promulgación: 05/05/2011
Publicación: 06/06/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 876
VISTO: el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, al amparo de las disposiciones establecidas
en el Tratado de Montevideo de 1980;

RESULTANDO: I) que en el mismo se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, la Directiva N° 12/08 relativa a "Modificación de la
Directiva CCM N° 10/07. Régimen de Origen MERCOSUR", aprobada por la
Comisión de Comercio del MERCOSUR el 05 de junio de 2008;

II) que la Directiva CCM N° 12/08 tiene por objeto adecuar el Anexo de la
Directiva CCM N° 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura
Común del MERCOSUR aprobada por el Grupo Mercado Común con posterioridad a
la Resolución GMC N° 70/06 (IV enmienda del Sistema Armonizado);

III) que la citada protocolización fue realizada conforme a lo previsto en
el artículo 2 de la Directiva CCM N° 12/08;

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo previsto en el artículo 2 del
mencionado Protocolo, éste entrará en vigor 30 días después de la
notificación de la Secretaría General de la ALADI a los países signatarios
de que recibió la comunicación de la Secretaría del MERCOSUR, informando
la incorporación de la norma MERCOSUR y de su correspondiente Protocolo
Adicional a los ordenamientos jurídicos de los cuatro Estados Partes del
MERCOSUR;

II) que a los efectos referidos precedentemente, corresponde incorporar al
ordenamiento jurídico interno, el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 18;

ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República
Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el Septuagésimo Quinto Protocolo Adicional al Acuerdo de
Complementación Económica N° 18, suscrito el 17 de diciembre de 2010 entre
los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,
Estados Partes del MERCOSUR, que consta como anexo (*) y forma parte del
presente Decreto, y por el cual se incorpora al Acuerdo de Complementación
Económica N° 18, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado
de Montevideo de 1980, la Directiva N° 12/08 de la Comisión de Comercio
del MERCOSUR relativa a "Modificación de la Directiva CCM N° 10/07.
Régimen de Origen MERCOSUR".

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, y dése cuenta a la Asamblea General.

JOSÉ MUJICA - LUIS ALMAGRO - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - 
TABARÉ AGUERRE
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