FIJACION DE LA ASISTENCIA INTEGRAL A TODOS LOS USUARIOS DE LA DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS




Promulgación: 27/05/2010
Publicación: 09/06/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 1000
VISTO: la necesidad de ampliar el alcance de la asistencia sanitaria que
brinda a los usuarios la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas.

RESULTANDO: que por el artículo 1ro. del Decreto 145/994 de 13 de abril de
1994, se reglamentó el alcance de la asistencia sanitaria que presta la
mencionada Dirección Nacional, estableciendo que el personal militar o
equiparado que pase a situación de retiro a su solicitud, sin haber
computado como mínimo 20 años simples, así como sus respectivos familiares
a que se refiere el artículo 3ro. del Decreto 449/984 de 11 de octubre de
1984, sólo tendrá derecho de asistencia no integral, limitada a su
atención en el área de Policlínicas de la misma.

CONSIDERANDO: I) que la aplicación de dicha norma reglamentaria, implicó
que el personal que pasó a situación de retiro voluntario con menos de 20
años de servicios simples, dejó de tener asistencia integral en Sanidad
Militar.

II) que por la Ley 18.335 de 15 de agosto de 2008, se regulan los derechos
y obligaciones de los pacientes y usuarios de los servicios de salud,
definiéndose especialmente en su artículo 5to. al usuario, como toda
persona física que adquiera el derecho a utilizar bienes o servicios de
salud.

III) que resulta pertinente disponer que todos los usuarios de la
Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, tendrán derecho a
Asistencia Integral, a partir de la promulgación del presente Decreto.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo preceptuado por el Decreto-Ley
15.675 de 16 de noviembre de 1984 y por el Reglamento de los Derechos de
los Usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas aprobado
por el Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984 y sus modificativos y a lo
informado por las Asesorías Letradas de la Dirección Nacional de Sanidad
de las Fuerzas Armadas y del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Dispónese que a partir de la promulgación del presente Decreto, todos los
usuarios de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas,
tendrán derecho a Asistencia Integral.

Artículo 2

 Derógase la facultad de limitar los derechos de asistencia, otorgada por
el artículo 3ro. del Decreto 449/984 de 11 de octubre de 1984, a la
Dirección del Servicio de Sanidad de las Fuerzas Armadas.

Artículo 3

 Derógase el Decreto 145/994 de 13 de abril de 1994.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese y pase a la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.

JOSE MUJICA - LUIS ROSADILLA
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