EXPROPIACION DE BIEN INMUEBLE. SALTO




Promulgación: 19/05/2004
Publicación: 27/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 1291

Artículo 3

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas 
(U.T.E.) habrá de hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el
monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 15.027 de 17 de julio 
de 1980.
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