VISTO: lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 5º del Título 10
del Texto Ordenado 1996.-
RESULTANDO: que la referida disposición faculta al Poder Ejecutivo a
determinar cuales son las operaciones que quedan comprendidas en el
concepto de exportación de servicios.-
CONSIDERANDO: I) que los servicios de control de calidad, asesoramiento,
así como los derivados de la actividad de comisionistas, prestados
exclusivamente a personas del exterior que son adquirentes de bienes y
servicios exportados desde el Uruguay, encuadran en el referido
concepto.-
II) que su inclusión en la norma referida favorece la competitividad de
nuestras exportaciones.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
A efectos del Impuesto al Valor Agregado, inclúyese en la nómina de
exportaciones de servicios, a los servicios de control de calidad,
asesoramiento y a los derivados de la actividad de comisionistas,
prestados exclusivamente a personas del exterior en relación a
exportaciones de bienes y servicios realizadas desde la República a los
referidos sujetos del exterior.-