IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS - EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS




Promulgación: 23/05/1997
Publicación: 06/06/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 1211
   Visto: lo dispuesto por el artículo 30º del Decreto Nº 840/988 de 14 de
diciembre de 1988 y por el artículo 11º del Decreto Nº 599/988 de 21 de
setiembre de 1988, en la redacción dada por los artículos 5º y 6º del
Decreto Nº 407/996 de 18 de octubre de 1996.

   Resultando: I) que la norma mencionada en primer término establece los
límites dentro de los cuales se admite la deducción de gastos por
arrendamientos, pastoreos, aparcerías, capitalización, medianerías y
similares.

II) que la segunda de las normas citadas regula la deducción de gastos por
inmuebles rurales arrendados a socios.

   Considerando: que resulta conveniente adaptar el ámbito de aplicación
de las limitaciones a las distintas modalidades de explotación existentes
en la actividad agropecuaria.


   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto por el literal Ñ) del artículo
13º y por los literales E) y F) del artículo 15º del título 4 del Texto
Ordenado 1996.

            El Presidente de la República


                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 840/988 Derogada/o de 14/12/1988 
artículo 30 incisos 5º) y 6º).

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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